pajarillo
Miembro conocido
Socio con capital igual o superior al 50%
Socio con capital superior a 25% y con funciones de administrador.
Pensaba que estos socios/administradores solo estaban obligados a darse de alta como autónomos en el caso de realizar una actividad retribuida en la sociedad (y que las escrituras no indiquen que el cargo de administrador es gratuito). Es decir, se puede ser socio y administrador, que si no trabajas en esa sociedad, no estarías obligado a darte de alta. (esto es lo qye yo entendía hasta ahora)
Sin embargo he consultado en información de TGSS y me dicen que aunque no trabaje el socio o el socio administrador, si poseen respectivamente al menos el 50% del capital o el 25% del capital, ellos presumen que está obligado a darse de alta en autónomos. Comor??
Me extraña mucho esta respuesta, lo de las presunciones siempre se ha referido si se posee el control efectivo de la sociedad. No conocía que la TGSS presumía el alta obligatoria de estos autónomos societarios
Esto lo digo por la famosa base mínima de cotización de los autónomos societarios (grupo 1 de cotización).
En el supuesto de que un trabajador sea autónomo persona física por la actividad de fontanero, su base de cotización mínima es la normal prevista para este régimen.
Sin embargo, si este mismo fontanero tiene participaciones o el cargo de administrador en una mercantil, TGSS me dice le corresponde cotizar como un autónomo societario, aunque no trabaje en esa sociedad y el cargo de administrador no sea retribuido, es decir, que desempeña únicamente las funciones inherentes a su condición de socio o de administrador.
Me extraña mucho esta respuesta y me parece una interpretación torticera de la ley con el fin de recaudar más.
Socio con capital superior a 25% y con funciones de administrador.
Pensaba que estos socios/administradores solo estaban obligados a darse de alta como autónomos en el caso de realizar una actividad retribuida en la sociedad (y que las escrituras no indiquen que el cargo de administrador es gratuito). Es decir, se puede ser socio y administrador, que si no trabajas en esa sociedad, no estarías obligado a darte de alta. (esto es lo qye yo entendía hasta ahora)
Sin embargo he consultado en información de TGSS y me dicen que aunque no trabaje el socio o el socio administrador, si poseen respectivamente al menos el 50% del capital o el 25% del capital, ellos presumen que está obligado a darse de alta en autónomos. Comor??
Me extraña mucho esta respuesta, lo de las presunciones siempre se ha referido si se posee el control efectivo de la sociedad. No conocía que la TGSS presumía el alta obligatoria de estos autónomos societarios
Esto lo digo por la famosa base mínima de cotización de los autónomos societarios (grupo 1 de cotización).
En el supuesto de que un trabajador sea autónomo persona física por la actividad de fontanero, su base de cotización mínima es la normal prevista para este régimen.
Sin embargo, si este mismo fontanero tiene participaciones o el cargo de administrador en una mercantil, TGSS me dice le corresponde cotizar como un autónomo societario, aunque no trabaje en esa sociedad y el cargo de administrador no sea retribuido, es decir, que desempeña únicamente las funciones inherentes a su condición de socio o de administrador.
Me extraña mucho esta respuesta y me parece una interpretación torticera de la ley con el fin de recaudar más.