Socio administrador ¿se presume obligado a darse de alta RETA?

pajarillo

Miembro conocido
Socio con capital igual o superior al 50%
Socio con capital superior a 25% y con funciones de administrador.

Pensaba que estos socios/administradores solo estaban obligados a darse de alta como autónomos en el caso de realizar una actividad retribuida en la sociedad (y que las escrituras no indiquen que el cargo de administrador es gratuito). Es decir, se puede ser socio y administrador, que si no trabajas en esa sociedad, no estarías obligado a darte de alta. (esto es lo qye yo entendía hasta ahora)

Sin embargo he consultado en información de TGSS y me dicen que aunque no trabaje el socio o el socio administrador, si poseen respectivamente al menos el 50% del capital o el 25% del capital,  ellos presumen que está obligado a darse de alta en autónomos.  Comor??

Me extraña mucho esta respuesta, lo de las presunciones siempre se ha referido si se posee el control efectivo de la sociedad. No conocía que la TGSS presumía el alta obligatoria de estos autónomos societarios

Esto lo digo por la famosa base mínima de cotización de los autónomos societarios (grupo 1 de cotización).
En el supuesto de que un trabajador sea autónomo persona física por la actividad de fontanero, su base de cotización mínima es la normal prevista para este régimen.
Sin embargo, si este mismo fontanero tiene participaciones o el cargo de administrador en una mercantil, TGSS me dice le corresponde cotizar como un autónomo societario, aunque no trabaje en esa sociedad y el cargo de administrador no sea retribuido, es decir, que desempeña únicamente las funciones inherentes a su condición de socio o de administrador.

Me extraña mucho esta respuesta y me parece una interpretación torticera de la ley con el fin de recaudar más.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te creas todo lo que te digan en TGSS: si un administrador no realiza tareas gerenciales, o bien otro tipo de tareas productivas; no se ha de dar de alta en RETA.
 

Noviembre

Miembro
Si el socio no trabaja en la empresa no está obligado, eso si, la empres sola no funciona.Si el administrador no trabaja en la empresa alguien tiene que asumir las funciones de gerencia y tendrá un poder.
Yo tuve un caso parecido el socio administrador no trabaja en la empresa y le dio un poder al socio no administrador para las funciones de gerencia y no tuve problema en no dar de alta al administrador, claro que esto fue hace unos años y ahora están mas tocap... con todo.

 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes:

Le comenté el tema a un compañero, y me dice que hay un criterio de la Ordenación General que establece que todos los administradores deben ser alta en Seguridad Social (en el régimen que le corresponda según su situación). El único caso en el que no se puede exigir el alta es si la empresa está inactiva (baja en hacienda).

Haciendo una búsqueda por google (disculpas por usar un sistema de investigación legal tan avanzado  ::) pero me faltan horas en el día) he encontrado un par de webs (no os riais, plis) que parece compartir este criterio http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-administrador-de-una-sociedad-siempre-ha-de-cotizar  http://www.inmodiario.com/145/13841/seguridad-social-exige-alta-como-autonomos-todos-administradores.html
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tambiñén se acepta que esté de alta un grupo 1, si el administrador no presta servicios de gerencia.
 

VILA100

Miembro conocido
Buenas tardes,

Si la participación, del administrador, es menor al 25% y no hay retribución está excluido del sistema.
Hay una resolución del 2011 que lo establece.

Saludos.
 
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