socios comuneros 35% y 65%

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Perdonad que os pregunte esto pero en el tema de comunidad de bienes no tengo la mas remota idea y necesito que me aclaréis algo, y es lo siguiente, Una comunidad de bienes con dos socios comuneros uno al 35% y otro al 65%, está claro que uno pagará según su porcentaje, y a la hora de pagar gastos, entiendo que el  que tiene el 35% , pagará razón del porcentaje que tenga en la comunidad y no la mitad, y lo suyo sería que tuviesen una cuenta corriente de la comunidad de bienes no?. Es que han venido los dos socios y claro el que tiene el 35% decía que solo pagaría los gastos de material referente al porcentaje que tiene y el resto el otro socio que tiene mas porcentaje, ay no sé si me podéis ayudar en esto.....

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Quién paga los gastos será la comunidad de bienes no? Que para eso tiene cif propio, alta aeat...otra cosa es si tiene que poner ingresos iniciales o luego los ingresos que serán 35 , 65. Entiendo...aunque bueno a ver que opinan los compañeros
 

CHARO

Miembro conocido
Pues lo mismo que tú Ro, que a los gastos hará frente a la comunidad como tal, sino que sentido tendría que lo fueran. Otra cosa son, como bien dices, son los ingresos iniciales, o aportaciones, y la repartición de beneficios.
 

carloslugo

Miembro activo
vamos a ver .. si la comunidad de bienes tiene una actividad mercantil en principio queda excluida de la reciente modificación que afecta a los sociedades civiles por las que pasan en este año a liquidar el impuesto de sociedades y por tanto a llevar una contabilidad con arreglo al código mercantil .. es decir las comunidades de bienes que estén funcionando y constituidas con anterioridad al 01/01/2016  seguirán tributando en régimen de atribución de rentas , es decir los beneficios que obtenga la CB tributan en el impuesto de la renta de las personas físicas .. la CB como tal llevará libro de ingresos y gastos y bienes de inversión y liquidará los impuestos que correspondan como tal ... eso es el tema ...
 
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