Socios de trabajo en Cooperativa .

carloslugo

Miembro activo
Tenemos un caso de una cooperativa que ha modificado los estatutos sociales para incluir la posibilidad de contar con socios de trabajo y que recoge que a efectos de encuadramiento en la Seg Social estarán en el Régimen General por cuenta ajena . El tema es que tenía varios trabajadores por cuenta ajena y ahora alguno de ellos aprovechando esta opción que les ofrecen los estatutos sociales han  solicitado su alta como socios de trabajo , las cuestiones que se me plantean son las siguientes:
1.- Que comunicaciones han de efectuarse a la seguridad social para estos trabajadores .. pasarían de trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa a trabajadores socios de trabajo equiparables , según indican los estatutos , a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado.
2.- La regulación de sus condiciones de trabajo que estaban regidas por un convenio colectivo de ámbito provincial pasaría a estarlo por lo indicado en la Ley de Cooperativas de Galicia y en los estatutos sociales de la cooperativa ?¿ .. los derechos consolidados de estos trabajadores deben mantenerse pero en adelante , entiendo que no se les aplicará el Convenio colectivo sino que estarán regulados por la normativa antes citada ?¿
El encuadramiento de estos trabajadores se recoge en los estatutos sociales que estipula que deberán ir al Régimen General , y según la Ley 44/2015 ( Ley que regula las sociedades de carácter laboral) ,que remite su regulación a la Ley General de Seguridad Social , estos trabajadores si la cooperativa tiene menos de 25 socios irían al RG  con la obligación de cotizar por todas las contingencias .
Si alguno de estos trabajadores en algún momento ocupa un cargo en el órgano de admón. de la entidad y tiene funciones de administración y gerencia de la entidad ( Consejero delegado ) ... que encuadramiento sería el correcto ?¿
Un saludo .





 

FERNANDO

Miembro conocido
La relación es mercantil, no laboral, por lo que no serán reguladas por convenio

La ley 44/2015 habla de sociedades laborales, pero no de cooperativas. No confundamos. En la cooperativa, siempre se elige por estatutos si se va a general o a rETA, desempeñe las funciones que desempeñe el trabajador.
 

carloslugo

Miembro activo
Estos trabajadores estaban con anterioridad a ser socios de trabajo como trabajadores por cuenta ajena y por tanto sujetos al convenio del sector .. entiendo por lo que dices que al pasar a la situación de socios de trabajo dejan de estar regulados por este convenio y se les podrían modificar sus condiciones laborales ? ¿
Efectivamente los estatutos sociales de la cooperativa dicen que los trabajadores socios de trabajo van al Régimen General , pero también dice que las personas socias de trabajo les resultará de aplicación las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Galicia para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado por lo que se podría entender que en cuanto al encuadramiento se podría estar a lo que indica para estas la Ley 44/2015 que remite a la Ley General de Seguridad Social . Desde el punto de vista de la cotización estos trabajadores ya están cotizando por todas las contingencias por lo que entiendo nada se debe comunicar a la seguridad social ?¿
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que pasan de tener una relación laboral, a una mercantil (novación extintiva), por lo que las condiciones laborales variarán y se adecuarán a las nuevas circustancias contractuales.

Y, me retiero, una cooperativa no es una sociedad de carácter laboral, y en su regulación se dice expresamente que la misma debe optar por RETA o régimen general. La ley a que te refires se aplica a SAL.
 

carloslugo

Miembro activo
es decir que se solicitaría un código cuenta cotización nuevo ... y se les daría de baja en el que están en la actualidad , te refieres a eso ..
un saludo.
 
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