SOCORRO: Complemento IT y pagas extras

sergi

Miembro
Buenas tardes,
no sé si es la saturación mental del "juernes" tarde, pero se nos ha planteado una duda existencial sobre el cálculo de las IT's y su efecto en las pagas extras.

A ver, tenemos una nómina con IT todo el mes, y el convenio nos obliga a complementar al 100%.
A continuación os pongo ejemplo de la nómina con IT de 6 meses, CON prorrateo y SIN prorrateo.

CASO A) PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS
Salario bruto: 1000 * 15 pagas = 15.000 anuales = 1250 mensuales (con el prorrateo incluido)
En el caso de IT 6 meses, si complementamos la nómina mensual hasta el 100%, cobrará 1250 * 12 = 15.000 anuales brutos.


CASO B) PAGAS EXTRAS NORMALES
Salario bruto: 1000 * 15 pagas = 15.000 anuales = 1000 mensuales (sin el prorrateo)
En el caso de IT 6 meses, si complementamos la nómina mensual hasta el 100%, serán 1000 * 12 + pagas extras (que en este caso como ha estado 6 mesos de baja, ascienden a la mitad de su importe) = 12.000 + 1.500 (500€ de cada paga) = 13.500€ (así nos lo hace el programa)

Concluimos que en el caso B), el trabajador está cobrando 1.500€ menos anualmente, y por lo tanto, podría reclamarnos la diferencia.

Está nuestro programa (A3) haciendo el cálculo de las extras erróneo? En tal caso, tenemos que informar algo en el programa? (ya sabemos que tendríamos que contactar con el programa pero actualmente es imposible por el tema del SILTRA).

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Feliz Puente de Semana Santa.
Un saludo.
 

campus34

Miembro conocido
Hola.
Efectivamente si el convenio complementa al 100 por 100, las pagas se complementa. Por tanto, la paga extra la debe cobrar por completo. No trabajo con A3, pero la mayoria de programas calcula mal los complementos de IT.
Saludos
 

Ro

Miembro activo
A3 hace bien el complemento, tienes que ir a convenio y o centro de trabajo e informar en las pagas extras que no descuentan. Tienes marcada la pestaña descuenta enfermedad, etc...desmárcala y te hará el cálculo correcto, es decir sin descontar la i.t en las pagas.
 

Mr. White

Miembro activo
Sin ver el redactado exacto del Convenio es complicado asegurar nada.

De primeras, si está de baja todo el año y no deducís los días de baja por IT, le estaréis pagando dos veces las pagas de forma íntegra... menudo melocotonazo el ganar más pasta estando todo el año de baja que todo el año currando...

Evidentemente eso ya no es completar, es otra cosa, que sin duda abrirá el apetito de vuestros absentistas más feroces...si lo dice el Convenio pues lentejitas...pero si no lo dice, mal negocio...

¿Cuál es el redactado exacto del Convenio?, ¿dice expresamente que el tiempo por IT computa a efectos de pagas extraordinarias como el de siderometalurgia, que tiene esa cagada épica para las empresas y que supone que un tío de baja todo el año gana más que un tío que no se pone malo ni aunque le pongas a contabilizar facturas en pelotas en pleno invierno de Siberia?
 

Ro

Miembro activo
Bueno creo que hay que diferenciar entre complemento a bruto o a base reguladora. Si es a bruto pues no descontará las pagas extras, se entiende que es lo que expones Sergi. Otra cosa es si complementa a base reguladora como sidero, entonces cobrará más los meses que esté de baja por at pero sin embargo descuenta las pagas extras, pues claro está que no las va a cobrar dos veces.
 
Arriba