No veo comentarios sobre lo que me parece un tema importante. En la LPE 2013 hay dos disposiciones
Disposición final séptima y Disposición transitoria segunda que tienen mucho calado.
La final séptima dice:
Séptima. Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Tres al artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«Tres. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago»
Y la final segunda dice:
Segunda. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.
Por lo que yo entiendo no se van a poder solicitar bonificaciones no aplicadas por la empresa, si han pasado 3 meses desde que acabo el plazo de liquidación dónde debería haberse incluido. Para liquidaciones anteriores a 01/01/2013. empieza a contar los 3 meses para solicitarlas el 01/01/13.
Estas medidas afectan sobremanera a todas las empresas que tengan un ERE y no estén aplicando la bonificación oportuna, en espera de que una vez consolidada la bonificación solicitar ingresos indebidos. Esto es una cosa que están haciendo muchos para no pillarse los dedos y no tener que devolver con el recargo del 20% una bonificación si se despide a un trabajador que estaba afectado por un ERE y por el que se descontó bonificación
Si no estoy equivocado, si se está aplicando este criterio de esperar a bonificar en caso de un ERE. hay que correr a solicitarlo antes de 31 de marzo, si no se quiere perder estos beneficios de cotización y arriesgarse a que haya que devolverlos con recargo. ME PARECE UNA MEDIDA MUY PUÑETERA.
Qué os parece?
Un saludo
Disposición final séptima y Disposición transitoria segunda que tienen mucho calado.
La final séptima dice:
Séptima. Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Tres al artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«Tres. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago»
Y la final segunda dice:
Segunda. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.
Por lo que yo entiendo no se van a poder solicitar bonificaciones no aplicadas por la empresa, si han pasado 3 meses desde que acabo el plazo de liquidación dónde debería haberse incluido. Para liquidaciones anteriores a 01/01/2013. empieza a contar los 3 meses para solicitarlas el 01/01/13.
Estas medidas afectan sobremanera a todas las empresas que tengan un ERE y no estén aplicando la bonificación oportuna, en espera de que una vez consolidada la bonificación solicitar ingresos indebidos. Esto es una cosa que están haciendo muchos para no pillarse los dedos y no tener que devolver con el recargo del 20% una bonificación si se despide a un trabajador que estaba afectado por un ERE y por el que se descontó bonificación
Si no estoy equivocado, si se está aplicando este criterio de esperar a bonificar en caso de un ERE. hay que correr a solicitarlo antes de 31 de marzo, si no se quiere perder estos beneficios de cotización y arriesgarse a que haya que devolverlos con recargo. ME PARECE UNA MEDIDA MUY PUÑETERA.
Qué os parece?
Un saludo