Solicitar beneficios en la cotización no aplicados. Práctica en los ERE

signifer

Miembro
No veo comentarios sobre lo que me parece un tema importante. En la LPE 2013 hay dos disposiciones

Disposición final séptima y Disposición transitoria segunda que tienen mucho calado.

La final séptima dice:

Séptima. Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Tres al artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

«Tres. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago»

Y la final segunda dice:

Segunda. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.

Por lo que yo entiendo no se van a poder solicitar bonificaciones no aplicadas por la empresa, si han pasado 3 meses desde que acabo el plazo de liquidación  dónde debería haberse incluido.  Para liquidaciones anteriores a 01/01/2013. empieza a contar los 3 meses para solicitarlas el 01/01/13.

Estas medidas afectan sobremanera a todas las empresas que tengan un ERE y no estén aplicando la bonificación oportuna, en espera de que una vez consolidada la bonificación solicitar ingresos indebidos. Esto es una cosa que están haciendo muchos para no pillarse los dedos y no tener que devolver con el recargo del 20% una bonificación si se despide a un trabajador que estaba afectado por un ERE y por el que se descontó bonificación

Si no estoy equivocado, si se está aplicando este criterio de esperar a bonificar en caso de un ERE. hay que correr a solicitarlo antes de 31 de marzo, si no se quiere perder estos beneficios de cotización y arriesgarse a que haya que devolverlos con recargo. ME PARECE UNA MEDIDA MUY PUÑETERA.

Qué os parece?

Un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Pues sí, es una trastada, antes teníamos 4 años, creo, para pedir bonificaciones retroactivas. Pero en tu caso, yo lo que hago es aplicar las bonificaciones del 50% en los ere's y si luego hay despido pues ya se devolverán las bonificaciones indebidas.
 

signifer

Miembro
Si pero si las pedías cuando ya había pasado el plazo para no despedir, la bonificación ya es firme. Obligando a pedirlas antes de que pase el plazo para no despedir, se obtiene el beneficio antes, no cabe duda, pero si luego hay despidos, habrá que añadir a las indemnizaciones el coste de devolver la bonificación aplicada durante el ERE con un 20% de recargo, lo que puede ser una pasta.

Yo solo veo en este cambio un fastidio para la empresa que no tenga claro lo que va a pasar y no quiera arriesgar.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ya Signifer, pero haciéndolo como te digo, las empresas ganan en liquidez, que es justamente lo que necesitan la mayoría que aplican EREs, alomejor al final de 10 perjudicados despides a uno o dos, el mes que los despides ya no aplicas bonificación y la reclamación de tgss puede tardar bastante en llegar,,de hecho llevo aplicando EREs desde 2010 más o menos, y aún no me ha llegado ninguna reclamación por el 50% aplicado con posterior despido.
 

signifer

Miembro
Como nunca he tenido el caso, te pregunto. Por lo que entiendo en un caso de bonificación de un trabajador que despides dejas de aplicarla, claro está, pero no haces nada más. Esperas a que te reclamen para pagar, con el recargo del 20%. Es decir, ¿no cabe ningún tipo de sanción, verdad?.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Advirtiendo al empresario con antelación, todos me piden lógicamente,  que aplique la bonificación ya que la idea es no despedir a nadie, si luego se despide pues ya se devolverá la bonificación aplicada indebidamente,  y creo que no hay sanción aparte del recargo del 20%.
 

signifer

Miembro
Pues ya ves los casos que yo conozco, eran más de pensar en que en un plazo tan grande el despido podía existir. Y pagar la indemnización y luego devolver la bonificación con un 20% no les pareció una gran ventaja. Sabiendo que la podían pedir si conseguían cumplir el mantenimiento.

Ahora se encuentran o que o se arriesgan y las piden o las pierden. Lo que no se plantearon es que la TGSS podía tardar bastante en reclamar la bonificación indebida.

Saludos
 
Arriba