Totalmente de acuerdo con lo que indica staples.
Ahora bien si te refieres a la solicitud de aplazamiento según establece el art. 20 de la L.G.S.S., como he referido en el otro post, puedes solicitarlo aún en periodo reglamentario.
Se recomienda que lo solicites personalmente porque te generan la solicitud con el reconocimiento de deuda y la resolución en el mismo momento. Emitiéndote el recibo con la cuota inaplazable cuyo abono daría eficacia al aplazamiento (consideración de estar al corriente).
Ahora bien, hay una serie de requisitos, como que la cuota aplazable sea el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
También recuerda que la concesión de aplazamiento tiene carácter discrecional, por lo que es conveniente haber presentado en plazo el fichero FAN por RED para evitar que puedan considerártelo como no presentado.
Saludos.