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Tengo un cliente que tiene una trabajadora con una baja eterna que regresa a su puesto de trabajo. Ella solicito disfrutar todas sus vacaciones acumuladas, todo bien hasta que solicito los días de libre disposición del convenio colectivo de forma acumulada por los años que estuvo de baja, lo he leído 300 veces (el convenio) y en ninguna parte dice que los permisos de libre disposición son acumulables por lo que le conteste que no son acumulables pero ella sigue insistiendo ¿Estáis de acuerdo?