Solicitud de prestaciones por desempleo

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Habeis visto algo similar a esto?.

Resulta que me llega un conocido al que han despedido hace una semana aproximadamente. Resulta que, como llevaba poco tiempo, la indemnización es de apenas 1.000 euros. Solicita prestaciones y le llega una carta en la que le requieren lo siguiente:

- Justificante de la transferencia bancaria o ingreso en la cuenta o documentación acreditativa equivalente de la indemnizacion por despido.

Le ha dicho el funcionario que a raíz de una ley de junio/2013, lo piden.

Es la primera notifica que tengo....

¿Sabeis algo al respecto?.

Gracias

 

IMC

Miembro activo
Es requisito para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador ,Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
 

leguleyo

Nuevo miembro
O quizás sí viene de ahí pero el funcionario hace de su capa un sayo y extiende ese requisito a todo quisqui...
 

Mr. White

Miembro activo
SEPE:

"Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más deberás estar inscrito como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
Modelo oficial de solicitud.
Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos):
Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubieras trabajado en los últimos 6 meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
La solicitud la podrás presentar, bien en tu oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal o en una oficina de correos, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (término de la relación laboral por fin de contrato o despido) al retorno del extranjero o a la excarcelación".

O sea, que lo de aportar un justificante de la indemnización abonada se lo han inventado...además que eso no acredita la situación de desempleo, lo acreditara en todo caso la carta de despido...

De hecho, puede pasar que la empresa no haya pagado la indemnización, lo cual no tiene que suponer que no esté en situación de desempleo el trabajador...





 

mafaldasur

Nuevo miembro
acabo de ver esto en el expansión:

"Me han comentado que la última reforma que ha habido en marzo ha cambiado el control de la prestación por desempleo por parte de la Administración, haciéndolo mucho más exhaustivo. ¿Qué supone para las empresas?

La Ley de la Seguridad Social se ha modificado y a partir de ahora el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) puede exigir a los profesionales cesados en virtud de despido disciplinario o individual por causas objetivas, y en extinciones del contrato a instancias del trabajador, que acrediten haber percibido la indemnización legal.

Si no la hubieran recibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial reclamándola o impugnando la extinción del contrato, o en los casos en que la conclusión de la relación laboral no lleva aparejada una indemnización, el Sepe reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo para comprobar la involuntariedad del cese.

Las consecuencias del cambio son que el Sepe puede suspender el abono de la prestación por desempleo cuando aprecie indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra estas prácticas fraudulentas.

Esto a su vez puede conllevar que aumenten los litigios, para evitar la suspensión en casos en los que ahora no se demandaba, lo que redundará en mayores gastos".

A ver si alguien sabe la normativa esta nueva?


 

mafaldasur

Nuevo miembro
este es el enlace:
http://www.expansion.com/2013/04/08/emprendedores-empleo/desarrollo-de-carrera/1365409707.html

 

Mr. White

Miembro activo
Pues efectivamente sí que pueden pedirlo...se acabaron los despidos pactados:

Art. 229 LGSS:

"Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.

La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude".

 

IMC

Miembro activo
A parte de ser requisito para acceder a la anticipada como comenté anteriormente, en el mismo RD (Disposición Final Primera) se modifica el art 229 de la LGSS:

Artículo 229.- Control de las prestaciones.

Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse.

La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 208, acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que no entiendo es por qué no lo meten en el art. 207 LGSS y lo meten por ahí de mala manera (tal y como dice Cata, para la jubilación anticipada sí viene como requisito acreditar "haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente".

De hecho, fijaros que al conocido de Iker le piden: "Justificante de la transferencia bancaria o ingreso en la cuenta o documentación acreditativa equivalente de la indemnizacion por despido".

Eso no viene concretado en el 229 LGSS, viene en el 161 bis LGSS...

Al final, lo que parece algo que puede o no hacer el SEPE -"podrá", dicen los cachondos-, va a acabar convirtiéndose en un requisito...y si no, tiempo al tiempo...

De hecho, si para una indemnización de 1000 euros ya lo piden, imaginad cuando la indemnización  lleve otro cero más a la derecha...
 

Mr. White

Miembro activo
Jeje, sí, ya he visto...la verdad es que no había reparado en esos cambios sobre la prestación por desempleo y, hostias, hay que tener mucho cuidado, que, aparte sanciones administrativas, te pueden dar un buen susto...

Art. 307 ter Código Penal:

"1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal".


Lo dicho, a partir de ahora hay que tenerlos muy gor... para seguir haciendo los típicos pactos - "Me echas, te firmo que he recibido la indemnización, y cobro el paro".

 

leguleyo

Nuevo miembro
Lo veo y subo:

"Mira, necesito dinero en B para pagar a mis curritos y tú quieres el paro. Te echo, vamos al CMAC, te hago un talón nominativo para la indemnización, te acompaño al banco, lo cobras, y me das la pasta"
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, visto de un modo, a los que trabajamos en asesorías nos puede reportar unos ingresos extras el "arreglo de papeles",,,,
 

Mr. White

Miembro activo
"Mira, necesito dinero en B para pagar a mis curritos y tú quieres el paro. Te echo, vamos al CMAC, te hago un talón nominativo para la indemnización, te acompaño al banco, lo cobras, y me das la pasta"

;)

Y, se pide al principio, o después de concedida la prestación?

Parece que al principio, Fernando, según el caso que comentaba Iker...

Y sobre si es excepcional o en todos los casos, me temo que, dadas las ganas que tiene el gobierno de pagar las menos prestaciones posibles, esto va a ser la norma general...

"El Ministerio de Empleo ha retirado durante el primer semestre de 2013 la prestación por desempleo a 60.004 personas que la cobraban de forma indebida, un 14,8% más que hace un año. La eliminación ha permitido ahorrar 915 millones".

http://www.expansion.com/2013/08/05/economia/1375711638.html
 
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