Buenos días, ffeliz año 2026, pues es el primer mensaje de este año.
Resuta que el empleado de una mercantil, con contrato de trabajo oridinario y sin cargos en los organos de gobierno de la sociedad, dado por consiguiente de alta en el Régimen General resulta
que posteriormente adquiere mas de 1/3 de las acciones de la misma, debiendo entonces pasar a ser afiliado del Régimen de Autónomos (societarios), No nos comunica nada, y con motivo de una inspección de trabajo determina que debe estar encuadrado en este régimen de autónomos.
La inspección de oficio le da la baja en el régimen general y alta en autónomos, con carácter retroactivo en la fecha de la adquisición de la participación .social y no hay ninguna actuación más.
¿Tiene la empresa la posibilidad de recuperar las cotizaciones efectuadas relativas al trabajador durante el tiempo mal encuadrado?.
¿Cuál sería el procedimiento?
Gracias de antemano por vuestra respuesta y consejo
José A
Resuta que el empleado de una mercantil, con contrato de trabajo oridinario y sin cargos en los organos de gobierno de la sociedad, dado por consiguiente de alta en el Régimen General resulta
que posteriormente adquiere mas de 1/3 de las acciones de la misma, debiendo entonces pasar a ser afiliado del Régimen de Autónomos (societarios), No nos comunica nada, y con motivo de una inspección de trabajo determina que debe estar encuadrado en este régimen de autónomos.
La inspección de oficio le da la baja en el régimen general y alta en autónomos, con carácter retroactivo en la fecha de la adquisición de la participación .social y no hay ninguna actuación más.
¿Tiene la empresa la posibilidad de recuperar las cotizaciones efectuadas relativas al trabajador durante el tiempo mal encuadrado?.
¿Cuál sería el procedimiento?
Gracias de antemano por vuestra respuesta y consejo
José A