El art. 37.6 ET establece que en la solicitud se debe precisar la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada...
Si en la solicitud se dice que finalizará cuando cumpla el menor 8 años, la empresa podría denegar la solicitud de volver a jornada completa alegando que no se ha alcanzado la fecha señalada por el trabajador/a en su solicitud...
Por tanto, en mi opinión es mejor señalar una fecha anterior y, si se queda corta, ir solicitando prórrogas...