En primer lugar, en la consulta no se indica qué clase de cursos se trata, habla de "cursos" sin más...y en todo caso, si la empresa estimaba que el curso que iba a realizar no comprendía el derecho a adaptar la jornada, debería haberlo denegado, pero, como es obvio, no ha sido así, pues lo concedió...
En segundo lugar, en el momento en que la empresa acepta la reducción de jornada para que el trabajador realice el curso, queda implícitamente obligada al retorno al terminar el mismo, pues lo contrario, insisto, va contra los actos propios de la empresa "te autoricé a reducir la jornada por estudios, pero resulta que ahora, una vez acabado los estudios, te niego volver a la jornada completa...", además de contra el principio de la buena fe, pues si la intención de la empresa era no permitir que volviera a la jornada completa tras los estudios, debió informarlo así al trabajador...
En tercer lugar, el art.23.2 b) puede consistir perfectamente en una reducción de la jornada ordinaria o semanal durante el período del curso o en un cambio del horario de trabajo para hacerlo compatible con la participación en los cursos...
Si fuera el trabajador, demanda declarativa para que se reconozca su derecho a tener jornada completa...me gustaría ver la defensa de la empresa diciendo eso de donde "dije digo, digo diego": sí, autorizamos su reducción de jornada por estudios, pero aunque el chaval ya ha terminado sus estudios, ahora no nos viene bien que vuelva a la jornada completa, señoría...