SOS IRPF URGENTE

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. Me acabo de dar cuenta de una buena cagada. No tengo presentado el modelo 110 de 1er/09 de una empresa, cuyo importe a pagar son unos 4.000 euros. Estoy dandole vueltas para ver cual es la mejor manera de solucionarlo y se me ha ocurrido presentar fuera de plazo un negativo de 110 solo con percepciones y repartirle el importe que tendría que haber abonado el el 1º en los 3 restantes del año. Esto es para evitar los intereses de fuera de plazo, porque en teoría si no te lo requieren no habría sanción ¿no?. Decirme si lo veís correcto, porque si hay sanción ó intereses mi empresa me lo va a hacer pagar a mí, y ya me tiemblan las rodillas solo de pensarlo. Os agradecería cualquier ayuda.
 

Cleo

Nuevo miembro
hola charo,
pues me parece buena idea.
igual te sancionarán por presentar el modelo 110 fuera de plazo, (creo q son unos 90 euros), pero como dices, te ahorrarás intereses.
si se me ocurre algo mejor te digo...
suerte!
 
Sí Charo, en alguna ocasión yo también lo he hecho así (cuando alguna empresa no ha podido pagar el 110 al vencimiento del plazo). Y hasta ahora, salvando la sanción por fuera de plazo, no me han reclamado ninguna comprobación del periodo incumplido. Pero yo regularizo en el siguiente trimestre.
 

CHARO

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestra ayuda clo y Salvador de Algeciras. He conseguido hablar con un conocido de Hacienda que me ha dado alguna que otra mejor idea. Al parecer si presentas la declaración fuera de plazo antes de que te la requieran, no habría sanción, tan solo un 5% de lo ingresado fuera de plazo. Si la declaración fuera negativa, el importe a pagar sería de 75€. Así que al final lo que he hecho es ingresar fuera de plazo un 110 por importe de 600 euros y tendré que pagar de mi bosillo solo 30 euritos. Uff, menudo susto. Espero que esto os pueda servir de ayuda en un futuro. Gracias por echarme un cable, sois geniales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿de tu bolsillo?
Supongo que sabes que las sanciones consistentes en multas de haber están prohibidas expresamente por el ET

Otra cosa es que sea mejor tragar y evitar otras complicaciones. Pero tiene guasa que una asesoría laboral adopte este tipo de prácticas (ilegales).

En fin, en todo caso me alegro de que hayas podido solucionar el tema y de una forma, al menos según tu lo sientes, satisfactoria para ti.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Nando, no sabes si Charo es la propietaria, jajajajaja. en todo caso, eso no sería multa, sería una especie de indemnización por daños causados a la empresa. Aunque, eso sí, sólo se permiten en caso de negligencia especialmente grave, lo que no es el caso, pero no confundamos con multa.
 

CHARO

Miembro conocido
No Fernando, no soy la dueña del negocio, si lo fuera te aseguro que todo sería bien diferente a lo que es. Simplemente diré que esta empresa es muy "particular", y ocurren cosas un tanto ilogicas y más sabiendo que existe un seguro de RC para estas cuestiones, pero..... es lo que hay. De todas formas me jode más el fallo por el cliente que por mi bolsillo. Me gusta hacer bien la faena por la que se me paga, y por la que se cobra.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernando, partía de la base de que Charo es una empleada porque ella misma dijo de inicio "mi empresa me lo va a hacer pagar a mí".

Y efectivamente, comprendo como se siente Charo, a veces uno preferiría tener la opción de poner de su bolsillo una cantidad (mientras sea razonable) y no tener que cargar con ciertas responsabilidades u alguna medida disciplinaria (esas liquidaciones que no cuadran por unos céntimos y te dan ganas de decir "joder!", ya los pongo yo, y acabamos con el asunto"). Pero no, hay que hacer las cosas bien, porque es nuestra obligacion y porque tenemos amor propio.

Pero en todo caso, insisisto en lo mismo, si la empresa de Charo se planteara repercutir en ella el perjuicio económico, estaríamos ante una multa de haber. Que uno prefiera eso ya es otra cosa, pero las cosas no funcionan así. Si la empresa entiende que ha habido una negligencia, podrá adoptar otro tipo de medidas disciplinarias (suspensión de empleo y sueldo, incluso, si es muy grave, el despido), pero sancionar de forma sólo económica, al menos en el ambito estrictamente laboral no puede.
Los casos especiales, pero para eso existe el "plus de quebranto de moneda" son por ej. en los casos de descuadre de caja, cuando se maneja dinero (pero siempre que se perciba ese plus).
En el resto de casos, sancionar economicamente..., sólo será posible si además se libera de la obligacion de trabajar (sancion de empleo y sueldo), pero sancionar sólo con dejar de cobrar, pero trabajando..., no, eso no se puede.

Otro caso típico sería el del que maneja un vehículo de empresa y le castigaran con pagar de su bolsillo los desperfectos que ocasione al vehículo por su culpa (distracción, falta de pericia, temeridad...). Para eso están los seguros y, en todo caso, si entienden que ha habido una negligencia punible por parte del empleado, en todo caso lo suyo sería adoptar las sanciones en la linea de las que ya he apuntado (suspensión de empleo y sueldo...), pero vaya, hacerle pagar la reparación de su bolsillo, eso es totalmente improcedente, ilegal. Y en caso de Charo, lo mismo.

Un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Gracias Nando. A nadie le gusta equivocarse, pero somos humanos. Llevo 9 años en esta empresa y es la primera vez que me pasa algo así, ¿se puede, entonces hablar de negligencia?, pues yo creó sinceramente que no.
 
K

Keler

Guest
Perdonad que intervenga con el asunto ya resuelto, pero al leer lo que dice Nando del quebranto de moneda, quería mencionar que he leído hace poco una reseña de sentencia en la que no se le podía repercutir el descuadre al trabajador aunque cobrase el quebranto.

No estoy seguro, pero creo recordar que alguno de los argumentos mencionaba que de la misma manera que los descuadres positivos no se los queda el trabajador, no deben imputársele a él los descuadres negativos.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no era eso. La sentencia decía precisamente que no se podía descontar si no existía dicho plus, dado que al trabajador, como he comentado, no se le pueden descontar cantidades a no ser que exista negligencia de especial gravedad por parte del empleado.

Y, Nando, ni multa de haber ni leches; es una indemnización por daños y perjuicios. Que son conceptos diferentes. Si Charo, em lugar de tener un error humano, pues hubiera, por ejemplo, hecho ese daño a propósito, y tanto que se lo podría descontar la empresa. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero las cosas son como son, Fernando, o al ,menos parto de la base de como Charo las cuenta. Ella no ha pretendido deliberadamente cometar un fraude o causar u  perjuicio, a lo sumo hablamos de "negliencia" (y muy matizada, Charo). Y por una posible negligencia la empresa no puede pretender repercutir en el empleado el importe del perjuicio ocasionado.

Si entiende que esa negilgencia consituye una falte, que sancione, pero con sanciones admitidas y adecuadas a la falta cometida. Podrá, tal vez, sancionar con  suspension de empleo y sueldo, pero no cobrarle, asi a las bravas, el importe pagado por el recargo.

 
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