Buenos días, hace tiempo os hice una pregunta y me disteis un buen consejo, que seguí. Gracias. Ahora me encuentro en otro dilema. Durante muchos años he tenido, y tengo una actividad de limpieza, epig. 922, y tributo en estimación directa. El 7 de octubre pasado comencé otra actividad de venta de perfumes al por menor, epig. 663.4. Me dijeron que tenía recargo de equivalencia y que no tendría que declarar iva. Algunos proveedores no me hacen la factura con el r.e., solo con el iva. ¿Esas facturas las pierdo? Por otro lado, a la hora de hacer el 130, ¿tengo que hacer dos? o por el contrario ¿sumar los ingresos y los gastos de las dos actividades? Tengo un lío muy gordo, y más al ser el primer trimestre que tengo las dos actividades, y además de tener que hacer el resumen anual de las actividades. Espero vuestros consejos y ayuda, muchas gracias de antemano.