En este caso, al parecer la deuda (más de 100.000 lereles), la tenía el fallecido.
Lo que la seguridad social pretendía era aplicar el 1001 del CC, pero "en orden inverso".
El 1001 del CC permite a los acreedores obligar a aceptar la herencia, hasta el límite de las deudas, al heredero moroso que no quiera aceptarla (por entender que no va a servir de nada, ya que lo recibido se va a ir en las cargas). Es una posibilidad legal que permite a los acreedores a forzar una herencia a beneficio de inventario al menos.
En este caso la heredera podría haber aceptado a beneficio de inventario, y reducir la deuda del fallecido hasta el importe del resto de bienes heredados. Pero por lo que sea, entendía que no le convenía, y repudió la herencia. Y la justicia le ha dado la razón.