st Constitucional (parejas de hecho)

jcg73

Miembro activo
No se ha comentado por aquí, pero las CCAA con derecho civil propio, no requerían el registro específico hasta la fecha como parejas de hecho si acreditabas unos requisitos de convivencia.

Pero parece ser que el TC anula el art.174.3  de la LGSS, significa esto que a partir de ahora, sea cual sea la CCAA del causante/ beneficiario, deben estar registrados como pareja de hecho??
 

Mr. White

Miembro activo
Así lo entiendo, J.

Efectos señalados en su fundamento jurídico 6:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/10/pdfs/BOE-A-2014-3883.pdf

Intentaron apañarlo:

la Sala proponente de esta cuestión de inconstitucionalidad plantea como alternativa entender que la remisión del párrafo quinto a la legislación específica de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio debe entenderse hecha a las leyes de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas, tengan o no las mismas Derecho civil propio. Sin embargo, de aceptarse esta solución persistiría la desigualdad dimanante de la propia diversidad de esas leyes autonómicas de parejas de hecho, porque el problema de fondo que el precepto cuestionado plantea no es la limitación de la remisión a las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, sino la remisión a la legislación autonómica en sí misma cuando se trata de determinar los requisitos de acceso a una prestación de la Seguridad Social".

Pero no pudieron:

"Llegados a este punto resulta necesario pronunciarse acerca de la modulación del alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad que, siguiendo en este punto la doctrina recogida –entre otras muchas– en las SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; 365/2006, de 21 de diciembre, FJ 8, y 161/2012, de 20 de septiembre, FJ 7, no solo habrá de preservar la cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino que, igualmente, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), se extenderá en este caso a las posibles situaciones administrativas firmes, de suerte que esta declaración de inconstitucionalidad solo será eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme".
 

jcg73

Miembro activo
Pues se le dió poca repercusión al asunto, para la trascendencia q conlleva..
Gracias mr.
Espero q seas tan buen profeta como profesional del derecho, por lo del barça- madrid...
8), espero no borrar esto último...
 
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