STS 2015: Reducción jornada (menor) y fin de contrato temporal en fraude de ley

Mr. White

Miembro activo
"una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del  ET  (RCL 1995, 997)  , que son objeto de especial protección por muchas razones (entre ellas, la conciliación de la vida familiar y laboral) podrá ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada: por ejemplo, por finalización del contrato temporal, o por haber cometido una infracción grave y culpable, lo que dará lugar a un despido procedente. Pero si tal causa no existe o no se acredita -lo que, jurídicamente, es lo mismo- el despido no puede ser declarado, obviamente, procedente; pero tampoco puede ser declarado improcedente sino que, necesariamente, debe ser declarado nulo, lo que, como es sabido, tiene un efecto tutelar superior al del despido improcedente. De ahí el error de la sentencia recurrida. Si el Tribunal a quo consideró que no se trataba de un despido sino de una correcta finalización de un contrato temporal debería haber declarado procedente dicha extinción contractual. Si, por el contrario, la declaró improcedente es porque consideró que no había quedado acreditada tal causa de extinción, pese a que nada de ello se argumenta en la sentencia recurrida, aunque sí en la de instancia, lo cual es ciertamente extraño. Pero, sea como sea, la declaración de improcedencia excluye la de procedencia y, por ende, en aplicación del art. 55.5,b) del ET -con la interpretación constitucional y jurisprudencial que hemos expuesto- no hay más solución correcta que declarar el despido nulo".

Sentencia de 20 enero 2015.
 

Mr. White

Miembro activo
Todo el mundo que tenga contrato temporal en fraude de ley (¿un 99%?) y un menor, a reducir una horita, te conviertes en indefinido "blindado".

Dicho lo cual, para mí es correcta la interpretación del Supremo en este caso. Otra cosa va a ser que las empresas van a terminar contratando solo a estériles.

 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo.

Ahora bien, fíjate que tanto juzgado como TSJ lo declaran improcedente, y no nulo. Así que de 2011 a 2015 peregrinaje por todas las instancias judiciales ordinarias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es increible que, a veces, tristes asesores de a pie, o humildes empleados de gestoría..... acaben sabiendo más que un magistrado de un TSJ de las Españas. Y luego pierdes el juicio por un juez chapucero y la broca que te cae (cómo vas a tener razón tú antes que un juez, pensará el incauto empresario...)
 

carloslugo

Miembro activo
si y con mucha frecuencia te dicen ... ves ya te lo decía ...si me lo hubiera llevado un abogado .. en fin cada vez la justicia está peor y se dan sentencias que no hay por donde cogerlas , ya no puedes decirle al cliente que este caso es claro y que lleva las de ganar .. porque llegas con el la juzgado y te lo tiran por cualquier cosa...
 
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