STS 2049/2015 PARA DEFENDER LA NO PRESENTACION DE LOS CALENDARIOS XML

Ferinho

Miembro activo
Me han pasado esta STS  2049/2015  de Impugnación directa del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Pérdida parcial de objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015 . Comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo


http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7390238&optimize=20150527&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=140603563&start=1&links=%22836%2F2012%22

No la he podido analizar por falta de tiempo pero según comentan por los foros:

lo que hace la Orden ESS/982/2013 es establecer la forma de cumplir con la obligación de comunicación a la que se refiere la Disposición Final 2ª, apartado Uno, del RD 1483/2012, Disposición que modifica y proporciona el redactado actual del artículo 22 del RD 625/1985 (Reglamento de Protección por Desempleo), en el que se establecen las comunicaciones de las que estamos hablando.
Pues bien, el Apartado Uno de esa DF 2ª del RD 1483/2012 fue declarado nulo por la STS (Sala de Contencioso) de 19 de mayo de 2015 (rec. 836/2012), no porque el Supremo considere que es ilegal que la empresa tenga que hacer esa comunicación sino porque resulta incompatible con la regulación del ET y de la LGSS en los que se establece que la obligación de comunicar las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada al SEPE recae sobre la Autoridad Laboral, no sobre la empresa, por lo que por vía de un reglamento no se puede crear una obligación no prevista en la ley.



No tengo claro que sirva, pero por si ayuda  a alguien con una inspección actual
 

Fedayn

Miembro
Hola fgarciavarela,

Esta es la sentencia que ya he comentado un par de veces por aquí hablando de estos temas. De hecho, el comentario que incorporas es mío  ;D

En el segundo comentario que puse hace poco, también añadía que en el Memento de la ITSS, lo que se dice es que en base a sentencia, no podrán sancionar en base al artículo 22.13 por la no presentación previa de la comunicación de alta, pero sí por la no comunicacación de las modificaciones, pues esta sentencia no afecta a la comunicación de las variaciones.

Pero la ITSS puede sancionar por otros preceptos.  De hecho, en la famosa carta que están enviando y que ha quedado reproducida en el Boletín RED 15/2020 dicen:

Del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias derivan infracciones que conllevan importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras [Infracciones tipificadas en artículos 22.13, 23.1c), 231.j) 26.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto legislativo 5/2000 (LISOS)],

Saludos.
 

Ferinho

Miembro activo
Que bueno que sea tuyo! A mi me lo paso un compañero de un grupo de Facebook jeje. La verdad no me ha dado tiempo a analizar nada, simplemente era para compartir esto por si ayuda a alguien. Mi compañero estaba bastante emocionado con la sentencia, ya le peguntare su opinión  ;D
 
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