STS 265/2017 Posibilidad concentración jornada jubilado parcial

Sadie

Miembro conocido
¿Conocíais esta sentencia? .¿Qué os parece?

Contrato de relevo. Validez del suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubilación en la fecha prevista. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no está exactamente prevista en la D.A. Tercera del RD. 1131/2002, no se aprecia fraude en tal actuar, ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la Seguridad Social. Reitera doctrina STS/IV de 19-enero-2015 (rcud. 627/2014).

 

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  • Jur_TS (Sala de lo Social, Seccion 1a) Sentencia num. 265-2017 de 29 mar....pdf
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Sadie

Miembro conocido
Sí, sé que en la práctica en muchas empresas se actuaba así, pero el INSS consideraba que había fraude de ley. Me parece muy interesante la posibilidad que se abre ahora
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En mi caso en todas las jubilaciones parciales he actuado así. No tiene sentido hacer ir a una persona por una hora al centro de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, en teoría una jornada parcial es, como mucho, en cómputo anual, por eso al INSS no le gustaba.
 

Sadie

Miembro conocido
En nuestra empresa vienen haciendo 260 horas en cómputo anual (15% sobre horas anuales de convenio) que son las horas que constan en su contrato de trabajo. Se les llama cuando hay compañeros de vacaciones o en situaciones de I.T o simplemente cuando hay acumulación de trabajo pero siempre sin sobrepasar esas 260 horas anuales. El que a raíz de esta sentencia se considere que se pueden  hacer las 260 horas de los 4 años seguidos , es decir 1040 horas, sin que se considere fraude de ley, me parece algo interesante para la empresa y el trabajador.
 
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