¿Conocíais esta sentencia? .¿Qué os parece?
Contrato de relevo. Validez del suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubilación en la fecha prevista. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no está exactamente prevista en la D.A. Tercera del RD. 1131/2002, no se aprecia fraude en tal actuar, ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la Seguridad Social. Reitera doctrina STS/IV de 19-enero-2015 (rcud. 627/2014).
Contrato de relevo. Validez del suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubilación en la fecha prevista. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no está exactamente prevista en la D.A. Tercera del RD. 1131/2002, no se aprecia fraude en tal actuar, ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la Seguridad Social. Reitera doctrina STS/IV de 19-enero-2015 (rcud. 627/2014).