http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7950843&links=&optimize=20170306&publicinterface=true
Os adjunto sentencia del TS, de 1 de febrero de 2017, en la que se establece claramente que no es condición más beneficiosa el cómputo del crédito horario de los representantes de los trabajadores todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones.
El TS resuelve aludiendo a la sentencia de dicho tribunal, de 23 de marzo de 2015, que prevé que el crédito horario durante el período de vacaciones carace de sustento legal y que ,por lo tanto, corresponde sólo once meses al año
Os adjunto sentencia del TS, de 1 de febrero de 2017, en la que se establece claramente que no es condición más beneficiosa el cómputo del crédito horario de los representantes de los trabajadores todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones.
El TS resuelve aludiendo a la sentencia de dicho tribunal, de 23 de marzo de 2015, que prevé que el crédito horario durante el período de vacaciones carace de sustento legal y que ,por lo tanto, corresponde sólo once meses al año