Buenos días,
Tengo una consulta en referencia a una subida de convenio.
El nuevo convenio indica lo siguiente: Artículo 6.- GARANTÍAS PERSONALES. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
a) Garantías personales. Las empresas respetaran las condiciones salariales más beneficiosas pactadas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y letra b) de este artículo.
b) Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza
En la subida que hicieron el año pasado, aplicaron la subida salarial a todos los conceptos, incluido a la mejora voluntaria. Ahora los trabajadores reclaman la subida también en ese concepto, ya que lo consideran un derecho adquirido. ¿Tienen razón? Yo entiendo que no al tratarse de una única vez que se aplico la subida a todos los conceptos y más aún teniendo en cuenta que es un concepto de mejora voluntaria.
Gracias.
Un saludo.
Tengo una consulta en referencia a una subida de convenio.
El nuevo convenio indica lo siguiente: Artículo 6.- GARANTÍAS PERSONALES. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
a) Garantías personales. Las empresas respetaran las condiciones salariales más beneficiosas pactadas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y letra b) de este artículo.
b) Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza
En la subida que hicieron el año pasado, aplicaron la subida salarial a todos los conceptos, incluido a la mejora voluntaria. Ahora los trabajadores reclaman la subida también en ese concepto, ya que lo consideran un derecho adquirido. ¿Tienen razón? Yo entiendo que no al tratarse de una única vez que se aplico la subida a todos los conceptos y más aún teniendo en cuenta que es un concepto de mejora voluntaria.
Gracias.
Un saludo.