Subida ipc

Hola, necesito que alguien con bastante paciencia me pueda explicar respecto al tema de subida de salarios como consecuencia de la subida del ipc. Cuándo se debería de hacer la subida? Cómo se debería de hacer? Salario base solo o también pluses?
Gracias.
 

carloslugo

Miembro activo
tienes que estar a lo que te indique el convenio colectivo de aplicación .. lo que se suele hacer es esperar a que salgan las tablas salariales para realizar los atrasos correspondientes , ,pero también hay gente que a principios de año aplica  los % que establezca el convenio ... eso ya depende un poco de la forma de trabajar de cada uno ...
 

Aslasa

Miembro
Si te sirve de algo, yo no subo ninguna tabla hasta que no se publiquen de manera oficial, ya que. O sería ni la primera ni la última vez que el adelanto de incremento salarial que da un texto normativo luego no coincide con lo regulado de inicio
 
Es convenio propio, y no hay ninguna mejora respecto a lo que indique en el estatuto de trabajadores.
Entiendo entonces que me puedo relajar hasta que el jefe decida actualizar las tablas salariales...... y una vez las actualice, se han de publicar en boe?
El tema es que me preocupa que al jefe se le pueda olvidar hacerlo, de ahí que quiera estar informada antes.
Por otro lado, ya sé que se ha comentado mucho y que en caso de que haya una mejora salarial y se cobre por encima de lo que marca el convenio, la nómina mensual va a seguir teniendo el mismo importe bruto....pero no hay ningún argumento solido que pueda usarse para reclamar un aumento? ;D

 

carloslugo

Miembro activo
1.- Por lo que dices ..no hay clausula que indique el % de incremento salarial para este año , por tanto debes esperar a que se publiquen las tablas salariales y en ese momento tendrás que hacer los correspondientes atrasos .
2.- Si el convenio lo permite podríais incluir un plus salarial a cuenta de convenio y después cuando salgan las tablas salariales proceder a la regularización correspondiente .. no se si es esto a lo que te refieres ... el hacer un incremento de salarios con otros pluses podría conllevar a que se consolide el salarios y después no podáis absorber ..una vez se publiquen las tablas salariales ... ojo con eso ..
 

Argi

Miembro conocido
Me pierdo un poco con el tema del IPC. La variación del IPC anual de diciembre de 2015 a diciembre de 2016 ha sido de 1,6%. ¿Este dato es el IPC general? Sí es así, esto supone una subida de los precios en el 2016 mayor de lo prevista y negociada para el año pasado. Por ello, he leído que los sindicatos aconsejan subidas entre el 1,8% y el 3%.
 

bogie

Nuevo miembro
tambien me interesa las opiniones al respecto, ,,,yo si no pone nada en el convenio colectivo me voy a acoger a ese 1,6%.
 

BSK

Miembro activo
Aslasa dijo:
Si te sirve de algo, yo no subo ninguna tabla hasta que no se publiquen de manera oficial, ya que. O sería ni la primera ni la última vez que el adelanto de incremento salarial que da un texto normativo luego no coincide con lo regulado de inicio

Yo también actúo así, aunque reconozco que no debería. Imaginad que el convenio dice que a principios del año suba el IPC+1 punto, por ejemplo, y los de la mesa de negociación, ¡suele pasar!, no aprueban nuevas tablas hasta pasados 5 años. Es verdad que cuando lo aprueben dirán que hay que pagar atrasos desde la época de los Visigodos (o no, a veces como han tardado tanto hay años que "perdonan" subidas) pero hasta que eso se produzca ahí tienes al trabajador durante 5 años con el salario congelado. Pero reconozco que para mi es más fácil esperar las tablas porque luego tendría que restar la subida del IPC de lo que digan las tablas y ajustarlo y eso si es un follón horroroso.
 
Aslasa dijo:
Si te sirve de algo, yo no subo ninguna tabla hasta que no se publiquen de manera oficial, ya que. O sería ni la primera ni la última vez que el adelanto de incremento salarial que da un texto normativo luego no coincide con lo regulado de inicio

Estaba dándole vueltas a esto, y he de especificar que la empresa tiene convenio propio, es decir convenio colectivo de la empresa fulanitodetal, solo aplicable a la empresa fulanitodetal, por tanto no puedo esperar a que se publiquen las tablas porque no es convenio nacional, ni de sector ni nada sí, es de la empresa específico.
 
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