A la MSB (Masa Salarial Bruta), de 2025, hay que aumentar lo más beneficioso (en este caso el convenio) y olvidarse de si cobra más o menos, son derechos adquiridos.
Mmmm.... no lo acabo de ver. El incremento del convenio opera sobre los conceptos de convenio, no sobre las mejoras voluntarias respecto al mismo.
Respecto a esa mejora, habrá que ver si tiene carácter compensable o absorbible respecto a los incrementos de convenio o no.
Si el incremento de los conceptos de convenio por el "IPC mas x%" supone un salario superior al actual incluyendo ese mejora, habrá que ver si esa mejora tiene naturaleza compensable o absorbible (y, en principio, salvo que por pacto o previsión de convenio se contemple otra cosa, tiene naturaleza compensable o absorbible). De ser así, el nuevo salario será el que corresponda a ese incremento del "IPC mas x%" respecto al salario de convenio (pero no respecto al que era el salario global, mejora incluída, vigente hasta entonces). Y si no tiene naturaleza de compensable o absorbible, en ese caso el nuevo salario será el salario de convenio incrementado en ese "IPC mas x%" más la mejora voluntaria pero en su importe anterior al incremento de convenio (reitero, sin incrementarla en ese "IPC mas x%").
Y si resulta que el incremento del salario global (de convenio más mejora) más el IPC es superior al nuevo salario de convenio (incrementado con ese "IPC mas x%", pero, claro, aunque supone un porcentaje superior, solo aplica a los conceptos de convenio), pues ese será el nuevo salario global (esto es, salario anterior global más el IPC, no más "IPC mas x%")
En cualquier caso, tratándose de mejoras voluntarías habrá que estar a lo acordado o definido y si se pactan estas cosas (no ya solo una mejora respecto al convenio, que es bastante habitual, sino además los incrementos de ese ese salario global) es importante definirlo de inicio de forma suficientemente clara y evitar estas posibles dudas, incluso conflictos.
Saludos