MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos días.
He estado mirando antes el foro, pero no encuentro nada que me ayude en el tema que me ocupa hoy.
Una empresa cliente que se dedica a la limpieza de comunidades.
Bien, va a coger una comunidad, y la misma tiene una empresa que le hacía la limpieza. Tendría que subrogar a la trabajadora de la empresa que estaba hasta ese momento en la comunidad. Hasta ahí entiendo que sería así.
Pero mi consulta es, tiene que subrogar todas las horas de la trabajadora¿? Ella trabaja en otros centros de trabajo donde mi cliente no va a realizar ninguna prestación.
Leído el convenio colectivo de limpieza en el artículo 24 en el apartado d)5. Establece: Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de la persona trabajadora, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional. En el apartado 6. Establece la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
Yo entiendo que si la trabajadora trabaja en un total 10 horas semanales, y en el centro de trabajo que se va a subrogar dos horas. Sólo me tengo que subrogar las dos horas que presta en el centro de trabajo que va a entrar la empresa nueva. El resto de horas seguirá en su empresa en la que trabaja en los diferentes centros de trabajo, haciendole su empresa una reducción de 10 horas a 8.
No sé si lo estoy entendiendo bien o no.
Gracias.
He estado mirando antes el foro, pero no encuentro nada que me ayude en el tema que me ocupa hoy.
Una empresa cliente que se dedica a la limpieza de comunidades.
Bien, va a coger una comunidad, y la misma tiene una empresa que le hacía la limpieza. Tendría que subrogar a la trabajadora de la empresa que estaba hasta ese momento en la comunidad. Hasta ahí entiendo que sería así.
Pero mi consulta es, tiene que subrogar todas las horas de la trabajadora¿? Ella trabaja en otros centros de trabajo donde mi cliente no va a realizar ninguna prestación.
Leído el convenio colectivo de limpieza en el artículo 24 en el apartado d)5. Establece: Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de la persona trabajadora, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional. En el apartado 6. Establece la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
Yo entiendo que si la trabajadora trabaja en un total 10 horas semanales, y en el centro de trabajo que se va a subrogar dos horas. Sólo me tengo que subrogar las dos horas que presta en el centro de trabajo que va a entrar la empresa nueva. El resto de horas seguirá en su empresa en la que trabaja en los diferentes centros de trabajo, haciendole su empresa una reducción de 10 horas a 8.
No sé si lo estoy entendiendo bien o no.
Gracias.