SUBROGACIÓN LIMPIEZAS

Clo

Nuevo miembro
Una empresa de limpiezas ha hecho nuevo cliente (comunidad de propietarios).
La anterior empresa de limpiezas le manda los datos de la trabajadoras que prestan servicios en esa comunidad (una de baja de it y la que la sustituye), y le dice a la nueva empresa que tiene obligación de contratarlas.
Le informo a la empresa que efectivamente esto es así, por lo que va a pasar de trabajar en ese nuevo cliente,...
Y claro, me preguntan que cómo es posible que si la cdad de prop está descontento con la trabajadora que tienen, se la tengan que comer sí o sí, que como van a contratar a una trabajadora (en este caso a dos!) que no conocen y que no saben como trabajan, y de la que no tienen buenas referencias ...
Yo no se explicarle el porqué, más que decirle que así lo que establece el convenio,...
¿A vosotros no os parece algo súper absurdo?¿Le veis lógica a esta historia?
Gracias y saludos,
 
N

Nana

Guest
La antigüedad de la que se encuentra en ILT es mucha? Porque si no, directamente despido (sí, es una pxxxxa que les toque indemnizar, pero es lo que hay)
 

PEPELX

Nuevo miembro
a mi me parece terrorífico...cuando prescindes de los servicios de alguna empresa es, precisamente, porque no estás conforme con el trabajo que efectúa EL/LA TRABAJADOR/A que tiene esa empresa en la comunidad..y al final cambias de empresa y te sigues "comiendo" a la persona.

Que contrate la comunidad a una persona para eso....es una solución....
 
N

Nana

Guest
No generalices  ;), hay veces que prescindes de la empresa no por el desempeño del trabajador, si no por la empresa en si...que no pagan a tiempo las nominas, los TC´s... he visto muchos casos de estos.

 

IMC

Miembro activo
Lo normal es que la comunidad solicite a la empresa que cambie al personal que limpia porque no están contentos con el servicio y ésta debe hacerlo
 

pablo

Nuevo miembro
Efectivamente Cata, ese es el camino, solicitar el cambio del personal, ya la empresa decidirá si opta por un traslado o modificación sustancial o una extinción objetiva.
Hay jurisprudencia en ambos sentidos con respecto a la cuestión que planteas Clo, cuando por ejemplo, para evitar la subrogación, las comunidades contratan personal directo,  pero lamento no poder referirlas ya que actualente carezco de base de datos jurídica.

Particularmente nosotros en ocasiones hemos renunciado a contratos con nuevos clientes por cargas de personal, y es que en nuestras casas seguimos manteniendo una fantástica doble moral, pretendemos condiciones económicas excepcionales, renovaciones en periodos ridículos (de un mes) y que se hagan cargo del personal, quitándolo del servicio... los más empáticos exigen que no se despida al empleado, ignorando que esta circunstancia no depende de la empresa, sino de las posibilidades que entre ambos, trabajador y cliente, han dejado a la empresa, en caso de oponerse en empleado a la medida de reubicación.

La razón que esgrime el convenio sectorial y el acuerdo estatal marco es la protección de las plantillas ante los cambios y sucesiones de empresas y evitar así destrucción de empleo.

No veo nada tenebroso en exigir a una empresa el cumplimiento de sus obligaciones contratadas y/o un cambio de personal asignado debidamente justificado.
 

AL1978

Miembro conocido
Estoy totalmente de acuerdo con Cata.

No siendo un defensor en absoluto del maravilloso artículo de la subrogación, te voy a exponer una situación real que viví y que se solucionó con la empresa entrante renunciando.


1. Cliente de más de 10 años de antigüedad, ninguna queja hasta ese día de la trabajadora en cuestión que lleva 8 años.
2. Presenta rescisión unilateral, sin motivo aparente
3. Envió documentación relativa a subrogación de la trabajadora a la empresa entrante.
4. Respuesta empresa entrante: En el precio que ofrecí no estaba incluido la aceptación de la trabajadora. Renuncia

CONCLUSIÓN: Los clientes estaban encantados con la trabajadora, pero como conocían el tema de la subrogación, usan a la nueva empresa para:

a) reducción de cuota por la empresa saliente para no perder el cliente
b) Cambio de empresa, pero con la trabajadora que me gusta y pago menos.

No daba crédito cuando mi teoría me la confirmó una persona cercana al cliente. MADE IN SPAIN

PD: Si gastáramos el mismo tiempo en progresar que el que gastamos en trincar lo que sea...me río yo de ALEMANIA
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que contrate directamente la comunidad que, al no estar bajo el convenio de limpieza, no ha de subrogar nada.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Gracias a todos por contestar.
Mi cliente es una nueva empresa de limpiezas que quiere hacerse un hueco en el mercado. Y claro, no puede, porque las comunidades que tienen limpiadores ya contratados, aunque les guste más lo que ofrece mi cliente, pues con el tema de la subrogación, pues no lo pueden asumir. Las comunidades que hasta ahora no tenían contratados limpiadoras, pues ahora con la crisis, pues como que no piensan en contratar ahora,...
¿Cómo puede hacer para hacer clientes?
¿Cuánto tiempo debería de pasar desde que la cdad. rescinde el contrato con la primera empresa, asumiendo ellos mismos la limpieza, hasta que pueda contratar con otra empresa?
Gracias y saludos,
 
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