Buenos días, compañeros
Una pregunta de subrogaciones. Desde el pasado mes de Abril estamos llevando el mantenimiento de un centro que pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales del P.A. . El contrato administrativo que firmamos se ha ido renovando automáticamente mes a mes durante el estado de alarma. Me llamaron el viernes diciendo que van a sacar el contrato a licitación y que tengo que darles los datos del trabajador adscrito al centro , antigüedad, salario etc para que la empresa adjudicataria lo subrogue.
Para la realización de esos trabajos no contratamos a nadie expresamente. Durante los primeros meses estuvo un trabajador y en estos últimos ha estado otro, ambos indefinidos y con centro de trabajo coincidente con el domicilio social de la empresa. La pregunta es: ¿estamos obligados a ceder a este trabajador ¿ ???
He estado leyendo el artículo 44 del E.T pero no me acabo de aclarar muy bien, agradecería una ayuda
Una pregunta de subrogaciones. Desde el pasado mes de Abril estamos llevando el mantenimiento de un centro que pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales del P.A. . El contrato administrativo que firmamos se ha ido renovando automáticamente mes a mes durante el estado de alarma. Me llamaron el viernes diciendo que van a sacar el contrato a licitación y que tengo que darles los datos del trabajador adscrito al centro , antigüedad, salario etc para que la empresa adjudicataria lo subrogue.
Para la realización de esos trabajos no contratamos a nadie expresamente. Durante los primeros meses estuvo un trabajador y en estos últimos ha estado otro, ambos indefinidos y con centro de trabajo coincidente con el domicilio social de la empresa. La pregunta es: ¿estamos obligados a ceder a este trabajador ¿ ???
He estado leyendo el artículo 44 del E.T pero no me acabo de aclarar muy bien, agradecería una ayuda