Subrogación de trabajador?

Sadie

Miembro conocido
Buenos días, compañeros

Una pregunta de subrogaciones. Desde el pasado mes de Abril estamos llevando  el mantenimiento de un centro  que pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales del P.A. . El contrato administrativo que firmamos  se ha ido renovando automáticamente mes a mes durante el estado de alarma. Me llamaron el viernes diciendo que van a sacar el contrato a licitación y que tengo que darles los datos del trabajador adscrito al centro , antigüedad, salario etc para que la empresa adjudicataria lo subrogue.

Para la realización de esos trabajos no contratamos a nadie expresamente. Durante los primeros meses estuvo un trabajador y en estos últimos ha estado otro, ambos indefinidos y con centro de trabajo coincidente con el domicilio social de la empresa. La pregunta es:  ¿estamos obligados a ceder a este trabajador ¿ ???

He estado leyendo  el artículo 44 del E.T pero no me acabo de aclarar muy bien, agradecería una ayuda
 

Sadie

Miembro conocido
Con el trabajador no he hablado pero supongo que le interesará más que le subroguen...
 

Sadie

Miembro conocido
¿ Y si la empresa quiere conservar al trabajador?. Es que si hubiésemos contratado a alguien para esa obra o servicio tendría sentido pero en este  caso no veo tan claro que estemos obligados a cederlo. ¿Podrías explicarme un poco tu respuesta, por favor?
 

fundación

Miembro conocido
Primero: ¿Cual es el convenio y qué pone sobre subrogación?

Si está regulada esa subrogación en el convenio y el trabajador quiere, pues eso.
 

Sadie

Miembro conocido
Jobar, pues el convenio colectivo es del Metal Asturias y sí que hay una disposición que no había visto  :-[

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. SUBROGACIÓN
Solamente para labores de mantenimiento de instalaciones, y en administraciones y empresas públicas que saquen a concurso público las aludidas labores, la empresa entrante se subrogará en el contrato de trabajo de los trabajadores de la empresa saliente vinculados a las aludidas labores de mantenimiento. La empresa saliente notificará, a la entrante, por telegrama, o cualquier otro medio fehaciente de comunicación la situación de la plantilla, número de trabajadores, clase de contratos, y antigüedad, salarios y categoría de los trabajadores afectados.


Muchas gracias, Fundación  :)
 
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