subrogación e IT

lubo

Miembro
Buenos días, tengo una situación curiosa que no me había ocurrido en otra ocasión: un trabajador de una empresa de limpiezas esta a tiempo completo. Se subroga la mitad de su jornada al ceder la contrata de limpieza esta empresa. A los dos días de producirse la subrogación la trabajadora cae de baja por IT por enfermedad común. Por lo tanto, a la hora de la prestación de IT las dos empresas tendrán en cuenta la base anterior a la baja, tanto la empresa que le reduce la jornada por ceder los servicios de limpieza, y la nueva empresa de limpiezas que contrata a la trabajadora por subrogación de la otra media jornada, pero supongo que ¿tendrá que tomar cada empresa la base de cotización de manera proporcional a media jornada, porque si toman la base del mes anterior a la baja que es a tiempo completo, se duplicaría la prestación de IT?? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias y un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Lubo,

Pues entiendo que la empresa que le redujo la jornada, tiene que coger la base que resulte desde que redujo la jornada hasta la baja. Y la otra, desde que le dio de alta hasta la baja, ya está.
 

lubo

Miembro
Tenéis razón, me obcecaba en la base del mes anterior de la baja, pero está claro que habrá que tomar la base desde el momento de la subrogación hasta la baja, gracias a los dos, un saludo.
 
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