Buenos días, tengo una situación curiosa que no me había ocurrido en otra ocasión: un trabajador de una empresa de limpiezas esta a tiempo completo. Se subroga la mitad de su jornada al ceder la contrata de limpieza esta empresa. A los dos días de producirse la subrogación la trabajadora cae de baja por IT por enfermedad común. Por lo tanto, a la hora de la prestación de IT las dos empresas tendrán en cuenta la base anterior a la baja, tanto la empresa que le reduce la jornada por ceder los servicios de limpieza, y la nueva empresa de limpiezas que contrata a la trabajadora por subrogación de la otra media jornada, pero supongo que ¿tendrá que tomar cada empresa la base de cotización de manera proporcional a media jornada, porque si toman la base del mes anterior a la baja que es a tiempo completo, se duplicaría la prestación de IT?? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias y un saludo.