Subrogación empresarial

FERNANDO

Miembro conocido
Empresa con trabajador que lleva 20 años. Esta empresa, se escinde en dos por discrepancias entre los socios. Una de ellas, en lugar de subrogar aunque haya derecho a ello, prefiere extinguir la relación laboral pagando indemnización de X euros. Entonces, al día siguiente, este mismo trabajador entra en la empresa de uno de los socios, que sería la empresa entrante (el mayoritario en la saliente y también, lógicamente, en la entrante). ¿Por qué prefiere pagar?: pues porque las nuevas condiciones serían diferentes: menos jornada y menos salario.

Yo no lo veo bien, por muchas razones.

1.- En caso de que el trabajador de la empresa entrante, fuera despedido por esta empresa tiempo después (pongamos dos años), tendría derecho a la indemnización pero con la antigüedad a contar desde la primera empresa. En cuanto a la indemnización pagada por la saliente, como mucho, compensaría lo percibido en la indemnización que hubiere de cobrar en la segunda. Pero ello no es seguro.

2.- ¿Y en caso de despido objetivo?; se podría compensar de la indemnización de 20 días, o se consideraría que no se ha puesto la indemnización en el momento de la comunicación si se compensa lo dado anteriormente con los 20 días del nuevo despido?

Alguien tiene jurisprudencia la respecto.

3.- En todo caso, por mucho que indemnices en la saliente, tengamos claro que la antigüedad no comienza de 0 desde la entrada en la entrante.

No es un tema baladí, no.

¿Qué os parece?, ¿jurisprudencia sobre compensación de una indemnización anterior cuando no se habla de fin de contratos sino del caso que os expongo?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
tema espinoso.

El trabajador indemnizado, caso ser despedido en la segunda y aún habiendo sido iliquidado su contrato de 20 años, si puede acreditar que sigue haciendo las mismas tareas, centro de trabajo, clientes, etc podría accionar reclamando su antigüedad arrastrando los 20 años, si bien al parecer el módulo salarial sería inferior.

El mecanismo de la subrogación es imperativo, no dispositivo y se puede entender que la indemnización percibida fue una liberalidad de la saliente. Tampoco veo la compensación , al ser entidades con distinto CIF.

creo que hay que ir con pies de plomo

no se si te ayudo o te lío  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
No me lías. Te agradezco la respuesta. El tema es si se podría compensar en un futuro lo pagado en esta primera indemnización, con lo que se pagase en una segunda. Lo que no tengo claro a la vista de la jurisprudencia (aunque creo que sería lo legal).
 
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