subrogación limpiezas??

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Una empresa comunica a la empresa de limpiezas que presta servicios en su centro de trabajo que cesa en la contrata a 31/12/2012, donde hay un trabajador limpiando con una antigüedad de 10 años.

A partir de enero de 2013 la empresa quiere contratar un/a limpiador/a en plantilla, pero entiendo que está obligada a subrogar al empleado de la empresa de limpiezas que cesa en la contrata a 31/12/2012, no??


Gracias. Saludos
 
N

Nana

Guest
Hola,

pues depende... No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.... y hay que ver si la empresa saliente tiene el convenio de limpieza, que imagino que si pero no es así siempre

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No opera la subrogación empresarial pues la empresa, no debe pertenecer al convenio de limpieza.
 

dudas

Nuevo miembro
Efectivamente FERNANDO, tienes razón, la empresa no pertenece al sector de limpiezas por lo que entiendo podría hacer la contratación en enero de su propio trabajador con categoría de limpiador. Gracias.
 

pablo

Nuevo miembro
Ojo, Convenio de Limpieza de Madrid, al que supongo estará adscrito el trabajador:

Art.24. 5) [...]En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente Artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.[...]

 

dudas

Nuevo miembro
El ambito provincial es A Coruña, no establece nada al respecto, pero en el acuerdo marco estatal de limpiezas de edificios y locales del 14/09/2005 establece en el art. 10.6 lo mismo que el de Madrid, con la diferencia de 1 año en lugar de 6 meses:

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de
realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año, la nueva concesionaria deberá
incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
Artículo.
"En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo
con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza
hasta el momento prestadora de dicho servicio." [/i

Al no especificar nada el de A Coruña nos regiremos por el Acuerdo Marco Estatal.
 

dudas

Nuevo miembro
Perdón, transcribo correctamente lo referente a este tema en el art. 10.6:

"En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
Artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo
con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza
hasta el momento prestadora de dicho servicio."
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que la empresa puede contratar ella misma el servicio, pero... contratando al trabajador de la empresa de limpieza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Ro, el convenio puede decir misa, que si el nuevo empresario no está incluido en el ámbito de actuación del mismo, no tiene por qué subrogar al nuevo trabajador.
 

dudas

Nuevo miembro
Pero lo estípulado en el art. 10.6 del acuerdo marco estatal de limpiezas si que habría que tenerlo en cuenta respetando el cliente el año para la contratación de nuevo personal propio de limpieza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El acuerdo marco se referirá a empresas del sector de la limpieza. Una comunidad de vecinos, por poner ejemplo, no lo es.
 

dudas

Nuevo miembro
estoy de acuerdo contigo FERNANDO, pero en este caso el art. 10.6 del acuerdo marco habla de "el cliente" que se entiende puede ser cualquier empresa o comunidad de vecinos que no tenga actividad de limpiezas, el que contrata el servicio de limpieza ...
 

mafaldasur

Nuevo miembro
HOla!  A la vista de la STS 6223/2010, Sí opera la obligatoria subrogación, aunque el convenio colectivo no sea limpieza.
 

fundación

Miembro conocido
Y.... http://www.otrosi.net/article/la-empresa-adjudicataria-de-la-contrata-de-limpieza-inscrita-como-centro-especial-de-empleo-

Aunque esto es distinto caso, pues se habla de que una empresa (en este caso Centro especial de empleo) que concurre a una contrata en la que la actividad a desarrollar es otra diferente a la que figura en el ámbito funcional de su específico Convenio, deberá someterse a las normas convencionales aplicables en el sector en cuya actividad asume integrarse para realizar las funciones objeto del mismo; afectándole, en consecuencia, en el presente caso las normas cuestionadas sobre subrogación en el sector de limpieza.

En cambio la STS de 10 de diciembre de 2008 establecía en relación a las empresas que tenían contratado el servicio de limpieza con otra empresa que “el empleador de limpieza es el que se dedica a efectuar dicha labor en locales y edificios propiedad de otras empresas o de particulares mediante la correspondiente contrata. Situación muy distinta de la empresa que asume la limpieza de sus propios centros de trabajo, porque ello no desnaturaliza ni amplia el ámbito funcional de la empresa que asume tal actividad. No cabe olvidar que la limpieza, si bien no suele ser una tarea inherente al propio ciclo productivo, si es complementaria de éste, pues resuelta conveniente para que se puedan desempeñar adecuadamente las funciones de dicho ciclo. Y de ahí que el mero hecho de que una empresa decida realizar la limpieza de sus propios locales o centros de trabajo directamente y con su propio personal, aunque éste sea de nueva contratación, no la convierte en modo alguno en una empresa dedicada a la "actividad de limpieza de edificios y locales" ajenos, ni le obliga a asumir trabajadores de la contratista de limpieza que hasta entonces desempeñaba esa actividad, pues no le vinculan las previsiones del Convenio Colectivo de dicho sector, y es libre, por tanto de contratar a los trabajadores que estime conveniente”.

Y, particularmente, esta doctrina afecta a las comunidades de propietarios: Sentencia TSJ Asturias de 4 de mayo de 2012:
http://www.administraciones-lorca.es/images/Subrogacion.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
mafaldasur; la sentencia que comentas, precisamente, se fundamenta en que a la emrpesa entrante, se le aplica también el convenio de limpieza, y no el de centros especiales de empleo.
 

dudas

Nuevo miembro
en este mismo caso, tras el fin de la contrata a 31/12/2012 y si deciden contratar a su propio trabajador para realizar las tareas de limpiezas, la empresa está meditando contratar a otra empresa de limpiezas para realizar una limpieza general puntual para la puesta a punto de las instalaciones, por lo tanto ¿existiría subrogación aunque sea contratar un servicio puntual solicitado a otra empresa de limpiezas distinta de la saliente? igual la estamos implicando solo por contratarla puntualmente, no??

Gracias.

Saludos!
 

dudas

Nuevo miembro
Me lo temía, a mi me parecía lo mismo, lo mejor es no implicar a esta empresa de limpiezas puntual.
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, a ver, la notaría no está en el convenio de limpieza, por tanto, de ocmerse el personal saliente, nada.
 
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