C
cacereño
Guest
En un contrato por obra o servicio,no le notifican nada al trabajador respecto a la terminacion de la obra por la que fue contratado,simplemente le entregan certificado de empresa en el que expresan como causa fin de contrato :subrogacion empresarial,firmando un nuevo contrato en el que se le asegura todos los derechos adquiridos en el anterior contrato,modificandose unicamente el objeto del contrato,que pasa a ser otra obra diferente.
¿entendeis que ese trabajador es indefinido por lo descrito anteriormente? y en el caso de que le extingan este segundo contrato ,¿estariamos hablando de despido improcedente ?
Espero vuestras opiniones,gracias
¿entendeis que ese trabajador es indefinido por lo descrito anteriormente? y en el caso de que le extingan este segundo contrato ,¿estariamos hablando de despido improcedente ?
Espero vuestras opiniones,gracias