SUBROGACION EMPRESA DE LIMPIEZA

MONI

Miembro
Hola, tengo una comunidad de propietarios que ha despedido a la empresa de limpieza porque, la verdad es que lo hace fatal. La empresa de limpieza exige ahora que la nueva empresa de limpieza que tenga la comunidad incorpore a la trabajadora que limpiaba esa comunidad, basándose en el artículo 20 del convenio de limpiezas de la provincia de Ourense (código convenio 3200225) ¿es esto así? ¿cómo podemos hacer porque la nueva empresa, evidentemente, no quiere a la otra trabajadora?

Gracias por vuestra ayuda
 

FERNANDO

Miembro conocido
No puede haber subrogación si, previamente, ha habido despido, pues la relación laboral se ha extinguido antes de dicha subrogación.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Moni,
no entiendo muy bien como funciona, pero sí que había oído más de una vez que eso pasaba, y como que era obligatorio que la nueva empresa se hiciera cargo de la anterior trabajadora. Siempre me ha parecido de un absurdo total, pero no nunca me ha pasado de cerca, y no lo he investigado.
Saludos,
 

pablo

Nuevo miembro
Una cosa es despedir a la empresa y otra al trabajador.
Si he entendido bien, se ha rescindido el contrato con la empresa de servicios, pero si esta no ha extinguido la relacion laboral con la trabajadora, le habrá comunicado que la nueva contrata, siempre que ese puesto de trabajo siga existiendo, se subrogará en todos los deberes y obligaciones que le correspondan correspondan, en la totalidad o parte de la jornada que esté realizando en ese centro de trabajo. Es más, en todos los convenios de la zona centro que conozco de limpieza, la subrogación opera de forma obligatoria.
Si lo que se trata es de prescindir de los servicios del trabajador, se deberá hacer un despido, que de no estar fundamentado, habrá que indemnizar al trabajador con 45 días. Precisamente las cláusulas de sucesión de empresas se acordaron para no terminar fraudulentamente los contratos de los trabajadores.
Otra cuestión sería que se pueda acreditar convenientemente que ese contrato está adscrito a dicho convenio, o que los plazos y formalismos se hayan cumplido adecuadamente.
 

MONI

Miembro
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS. OS EXPLICO HABER SI PUEDO VER ALGO DE LUZ.

SE DESPIDE A LA EMPRESA DE LIMPIEZA, ÉS UNA S.L. Y TENÍA A UNA SEÑORA CONTRATADA (LA EMPRESA) TRABAJANDO EN LA COMUNIDAD. NO HAY CONTRATO ESCRITO CON ESA EMPRESA, LLEVA TRABAJANDO (LA EMPRESA Y LA SEÑORA) EN LA COMUNIDAD SOBRE TRES AÑOS. COMO ÚLTIMAMENTE NO ESTÁN CONTENTOS CON ELLAS SE DECIDE EN REUNIÓN DE COMUNIDAD QUE ESA EMPRESA SE VAYA. AHORA QUIEREN CONTRATAR A UNA CHICA QUE ESTÁ DADA DE ALTA EN AUTÓNOMOS Y EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA Y QUE SERÁ ELLA LA QUE LIMPIE.

EL PROBLEMA SURGE AHORA PORQUE EL GERENTE DE LA OTRA EMPRESA QUIERE QUE ESTA CHICA DÉ DE ALTA A LA TRABAJADORA QUE ESTABA PARA QUE SIGA CON SU TRABAJO.

A MI NO ME PARECE JUSTO PORQUE ADEMÁS ESTA CHICA SE ACABA DE DAR DE ALTA Y EL TRABAJO LE SOBRA PARA ELLA SOLA Y NO PUEDE HACER FRENTE AL PAGO DE SEGUROS SOCIALES NI NOMINAS DE UNA TRABAJADORA QUE, ADEMÁS NI QUIERE NI NECESITA.

HABER SI ME ECHAIS UN CABLE. MUCHISIMAS GRACIAS Y FELIZ FIN DE SEMANA A TODOS
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- La empresa entrante sólo está obligada a coger a la antigua trabajadora, si la empresa sigue los trámites del convenio colectivo.

2.- En todo caso, se tiene que estar en régimen general. Nada de autónomos.
 

Jose

Nuevo miembro
Pongo otro escenario, MUTUA que tiene una mujer limpiando 3 horas días, no la tiene dada de alta ni nada, le paga 300 euros en metalico sin darle documento alguno de ese dinero, ahora la MUTUA va a contratar una empresa de limpieza para que haga el servicio de limpieza y le dice que tiene que ser la mujer que ellos tienen, la empresa de limpieza dice que no tiene problema y esta le ofrece a la trabajadora 180€ por las 3 horas de trabajo con su contrato, vacaciones, alta en seguridad social.
que le recomendáis hacer a  la mujer ante tan importante perdida economica??, necesita el dinero pues es viuda y con 2 hijos.

Gracias
 
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