Esta es la contestación que me dieron en el SEPE para esa misma consulta
En respuesta a su consulta de fecha: 05/08/2016 10:01:00:
De acuerdo con el art 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce una subrogación, una sucesión de empresas, el contrato pasa de una a otra, por lo que no se formalizan ni comunican contratos nuevos.
Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos y horas complementarias de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vayan a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar el pacto de horas complementarias.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.
Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante.
PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias) SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no teniendo que hacer el proceso que le describimos en los párrafos anteriores.
PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores SÓLO SI VA A HACER UNA PRÓRROGA, UNA TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO, UN LLAMAMIENTO...
El escrito en el que se le comunica al trabajador la subrogación no es necesario llevarlo a la oficina de empleo.
La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga, transformación, horas complementarias o llamamiento, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
Con el fin de evaluar la calidad de nuestros servicios y poder mejorar los mismos, le rogamos que conteste este breve cuestionario, pulsando en el siguiente enlace. Muchas gracias.
http://www2.sepe.es/buzon/buzoncuestionario.asp?rsxi=1038857
Gracias por utilizar este servicio.