SUBROGACION LIMPIEZA TRABAJDOR GUARDA LEGAL

AL1978

Miembro conocido
Hola Compañeros:

Un cliente le han solicitado la rescisión de contrato de limpieza de forma unilateral para final de mes. La prestación de servicios para ese cliente la realizaba una trabajadora hasta agosto de 2015, fecha en la que dejó de realizarla por solicitud de reducción de jornada por guarda legal. La empresa a través de otro trabajador sigue cumpliendo el servicio.

Mi duda surge, a que trabajador debemos subrogar, entiendo que al trabajador principal que era el que venía desarrollando el servicio desde hace más de 2 años, a pesar de su reducción de jornada por guarda legal.

¿Qué opináis?

Muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Subrogar a una persona que por su reducción de jornada hace tiempo - 3-4 meses- no realiza el servicio - y por extensión tampoco va a poder realizar el servicio con la empresa entrante (por lo que se le condena a un despido objetivo, salvo que la entrante pudiera reubicarla), muy justificado no parece, la verdad.

Por otro lado eso del trabajador principal y, por seguir los términos y si me permites la coñita, trabajador suplente, en un banquillo de fútbol todavía, pero en el sector limpieza no creo que encaje mucho.

En cualquier caso, creo que lo primero es ver el Convenio, para ver qué requisitos debe cumplir el trabajador para ser subrogado - en algunos se pide como requisito que lleve "x" tiempo adscrito al servicio que ahora cambia de empresa,...-, y luego ya decidir, pero ya digo, en mi opinión, eso de querer que en la subrogación pase a la entrante una persona con reducción de jornada por guarda legal que lleva 3-4 meses fuera de ese servicio en lugar de quien efectivamente - y durante varios meses- lo está realizando no parece legal.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que la de reducción de servicio no es subrogada. En todo caso ,se la "come" la empresa saliente de la contrata. Viendo cómo regula el convenio, eso sí.
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias compañeros os transcribo CC. ART 17.1

"a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.


Yo la ubicaba en el punto B, pero es cierto que explícitamente no dice nada de la guarda legal

Gracias, esto de las limpiezas me supera
 
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