Subrogacion trabajador

IMC

Miembro activo
Una empresa de limpieza va a subrogar al empleado que actualmente tiene contratado una comunidad de propietarios. Al no haber representante de trabajadores tenemos que comunicar al trabajador, tal y como indica el ET, la fecha, motivos, consecuencias jurídicas....
Me podríais facilitar algún modelo de comunicación al trabajador y porterior comunicación al SEPE de la subrogación?
Entiendo que como Cedente sólo hay que comunicar la baja a Tesorería como "Baja no voluntaria" y la comunicación al SEPE no? o me dejo algo más. Es la primera que hago

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, aquí entiendo que hay una subrogación legal, no por traspaso de elementos materiales, sino porque se considera que si se traspasa el personal cuando se trata de trabajos de limpieza, pues se entiende que hay subragación legal al descansar la actividad en la mano de obra simplemente.
 

IMC

Miembro activo
Efectivamente Fernando, así es. Es mi primer caso de subrogación y me gustaría me confirmarais si los pasos que tengo que seguir son estos:

1- comunicación por escrito al trabajador informándole de fechas, datos de la empresa etc etc (si algún alma caritativa me puede facilitar algún modelo lo agradecería...)
2- Baja en Tesorería como "Baja no voluntaria" con fecha del mismo día en que la otra empresa tramite el alta.
3- Comunicación al SEPE (no sé si lo tengo que hacer yo o la otra empresa)
 

Ro

Miembro activo
La comunicación al SEPE, así como alta por subrogación la nueva empresa.
 

IMC

Miembro activo
Respecto a este caso y hablando con otros compañeros al respecto, yo consideraba que habiendo acuerdo entre la Comunidad y la empresa que se supone entrará a prestar servicios de limpieza y subrogaría al empleado actual que tiene contratado la comunidad no habría problemas pero me surgen las siguientes dudas:

1.- Se podría negar el empleado a tal subrogación al no existir convenio que lo exija? Aquí no hay convenio de Empleado de Fincas Urbanas, se rigen por ET. Si fuese en caso contrario, es decir, que la comunidad contratase a personal que estaba en la empresa, tengo claro que no tiene por qué haber subrogación 

2.- Realmente estaríamos ante una subrogación legal? A mí me pareció una buena idea que antes de despedir al empleado la empresa que va a entrar le aceptara en su plantilla pues en el edificio están encantados con él y quieren que siga pero no pueden asumir los costes de tenerle contratado directamente

 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, se podría negar al no haber norma convencional y al no tratarse de una subrogación legal.

2.- Pero, si no se niega, se convertiría la misma es una sucesión legal, pues se entiende que la transmisión -siempre voluntaria de trabajadores- en una actividad que descanse básicamente en el trabajo y no en elementos materiales se considerará subrogación legal.
 
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