subrogacion trabajadora limpieza y despido

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V

val2005

Guest
Comunidad de propietarios donde limpia una empresa.
Ahora rescinden sus servicios y la trabajadora que estaba allí (con contrato de obra) exige a la nueva empresa de limpieza que la asuma.

En el caso de que la nueva empresa ni quisiese cogerla y la trabajadora denunciara reclamando por el despido, el tema de las indemnizaciones ¿como estaria?
Quiero decir que si denunciase y el juez le diese la razón y condenasen a pagar indemnización (pongamos por ejemplo que en la antigua empresa lleva un año y 3 meses y en la nueva 4 meses) ¿como se pagaria esa indemnización? ¿cada empresa pagaría esa indemnizción en proporción al tiempo que ha trabajado en cada una de las empresas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, si la comunidad no se quiere hacer cargo de la trabajadora, no tiene por qué hacerlo, pues no existe transmisión de elementos patrimoniales y, en estos casos, cuando la actividad descansa en la mano de obra; el empresario ha de hacerse cargo voluntariamente de los trabajadores, sin podérsele imponer.
 
En el convenio colectivo aplicable al sector de limpiezas de edificios en la provincia de Cádiz viene recogida la NECESARIA SUBROGACION del contrato de trabajo entre la empresa cesada y la nueva, por lo que si estuviésemos en el mismo caso evidentemente se podría demandar por despido o, en su caso, en declarativa de derechos.  Y en esos términos, demanda solidariamente a ambas empresas, incidiendo en la segunda que es la que puede optar por la readmisión en su puesto de trabajo o, en caso de optar por indemnizar, abonar la misma más los salarios de trámite.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, que la comunidad no se rige por el convenio de limpieza. Por tanto, no se da subrogaciónb convencional.
 
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