El art. 44 ET no establece plazo alguno...
De todas formas, ¿cual fue la causa de la extinción de la relación laboral?, ¿fin de contrato laboral?, ¿por jubilación de la empresaria?,...
El Supremo tiene declarado que la subrogación no actúa respecto de las relaciones laborales que se hubieren previamente extinguido por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas... Y si la trabajadora no impugnó en su día la extinción de la relación laboral, pues blanco y en botella...
Y además no habido continuidad de la actividad durante todo ese tiempo, sino un cese prolongado...