Aquí van los requisitos, de la web del SEPE:
Estar en desempleo.
Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.