SUBSIDIO 52 AÑOS

KONE

Nuevo miembro
Con este subsidio quiero saber si es compatible con un trabajo parcial y los
requisitos necesarios.  gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, tambièn es compatible con el tiemop parcial, siempre que no superes 480,75 euros al mes de salario y descontando de tu subsidiola parte proporcional de jornada. Mírate lo que consteste antes.
 

jcg73

Miembro activo
Con la Ley 3/2012, este subsidio ha desaparecido, siendo la edad necesaria para acceder los 55 años, el resto de requisitos no han variado, verdad?
 

fundación

Miembro conocido
Aquí van los requisitos, de la web del SEPE:

Estar en desempleo.

Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
        Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
        Hubiese agotado subsidio.
        Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
        Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
        Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
        Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
        Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
 
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