subsidio mayores de 45 años tras subsidio mayores de 55 años

cuenca

Nuevo miembro
Tengo la siguiente duda:
Matrimonio cobrando ambos subsidio para mayores de 55 años. Uno de ellos se jubila por lo que teniendo en cuenta su pensión la unidad familiar supera el límite de rentas máxima y por lo tanto le retiran el subsidio al conyugue no jubilado. ¿Puede dicho conyugue optar al subsidio para desempleados mayores de 45 años, durante 6 meses, para el cual no es preciso tener cargas familiares y por lo tanto no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que lo agotaste. El subsidio se suspenderá hasta un máximo de 12 meses y, después de ese lapso, se extinguirá definitivamente.
 

cuenca

Nuevo miembro
Fernando, gracias por la respuesta, pero no entiendo tu comentario de 12 meses.
Un posible escenario sería:
1º conyugue: Desempleo desde enero 2013 a enero 2015, Subsidio + 55 desde febrero 2015 a julio 2017 (fecha de jubilación)
2º conyugue: Desempleo desde marzo 2015 a marzo 2017, Subsidio + 55 desde abril 2017 a julio 2017 (con la pensión del 1º conyugue superan las rentas de la UF).
El 2º conyugue ¿puede optar al Subsidio +45 sin responsabilidades familiares desde agosto 2017 (durante 6 meses improrrogables) dado que ha pasado menos de 1 año desde la finalización de la prestación contributiva por desempleo?
Supongo que la respuesta es negativa, pero no veo donde se indica que no puede optarse al Subsidio +45 después de haber tenido el Subsidio +55.
Muchas gracias.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, cuenca.

Cito enlace:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

Cuando agotó la prestación por desempleo, esta persona cumplía los requisitos para que se le concediera el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo SIN responsabilidades familiares (6 meses) y el subsidio mayores de 55 años (hasta que cumpla los requisitos para cualquier tipo de jubilación anticipada u ordinaria).

Pero, como el subsidio mayores de 55 años es PREFERENTE al reconocimiento de cualquier otro, el SEPE le concedió el subsidio mayores de 55 años (pag. 20).

Ahora, al jubilarse el marido, esta persona deja de cumplir los requisitos del subsidio mayores de 55 años por superar el máximo de rentas de la unidad familiar.

En el caso de que EN EL MOMENTO en que agotó la prestación por desempleo, NO hubiera podido obtener el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, podría acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva SIN responsabilidades familiares si, ANTES de transcurrido un año del agotamiento de la prestación contributiva, lo solicita y acredita que  cumple el requisito del máximo de rentas (pag. 8/9). Esto sería posible, si NO hubiera cobrado ningún tipo de subsidio tras haber agotado la prestación por desempleo. 

NO sería el caso de esta persona ya que SÍ que cumplía los requisitos en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo. Se le concedió el subsidio mayores de 55 años porque, en aquel momento también cumplía los requisitos para este subsidio y era más ventajoso para ella.

En mi opinión, sí que podría intentar, SIEMPRE que no haya cobrado durante 6 meses el subsidio mayores de 55 años, solicitar que le concedan el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo SIN responsabilidades familiares hasta completar los 6 meses de duración de este subsidio. Es decir, descontando de los 6 meses de duración máxima de este subsidio, los meses que ya haya cobrado de subsidio mayores de 55 años. No sé lo que diría el SEPE, pero, no se pierde nada por intentarlo.

Salvo mejor opinión.

Un saludo. 
 

cuenca

Nuevo miembro
Muchas gracias amperio.
Tu interpretación me parece adecuada (quizás porque coincide con la mía, je je), pero no he sido capaz de contrastarla con la normativa.
Consultare al SEPE (aunque por experiencia en otras consultas anteriores o no tienen criterios definidos y/o cada funcionario "improvisa" una respuesta, que a menudo no coinciden, para salir del paso). Os informaré si hay alguna novedad.
Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, como el subsidio de mayores de 45 años lo puedes pedir siempre, modifico mi opinión y entiendo que lo puedes pedir 15 días después de que se produzca la suspensión de la prestación, hasta el límite de los 6 meses. Mientras, el subisdio de mayores de 55 años quedará en suspenso hasta llegar al año comentado. Pero, claro, eso dependerá de la interpretación que den los tribunales.
 
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