SUBSIDIOS POR I.T. DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTÍNUOS - CRITERIO D.G. DEL INSS

pajarillo

Miembro conocido
“El pasado 24 de febrero remitimos una nota sobre este tema, en relación con las modificaciones introducidas en la DA 7ª.1.3ª a) por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE. En la propia nota advertíamos de la posibilidad de modificarla por los criterios que, en su caso, indicara la Dirección General del INSS. A la vista del contenido del escrito de la Subdirección de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, a partir de esta fecha, aplicaremos los criterios que se indican a continuación:

1.      Todas las modificaciones se refieren a procesos iniciados desde 01/01/2015. Los procesos iniciados con anterioridad se gestionan con los criterios anteriores.

2.      La empresa abona el subsidio mientras esté vigente y el trabajador permanezca en alta en la empresa. Cuando el trabajador cause baja en la misma (dato que se comprobará en el fichero general de afiliación), si continuara en situación de IT, deberá solicitar el pago directo a la entidad responsable de la prestación (al INSS o a la Mutua que corresponda).

3.      La Base Reguladora en pago directo será la misma que en pago delegado, salvo el supuesto en que se haya extinguido la relación laboral (aplicación del art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social).

4.      Para el cálculo de la Base Reguladora se tomarán en consideración los 3 meses naturales anteriores a la fecha de la baja desde la última alta efectiva que conste en el fichero general de afiliación, dividiendo la suma de las cotizaciones realizadas entre el número de días naturales de este período, salvo en los siguientes supuestos especiales:

a)      La baja se produce en el mismo mes del alta en la empresa: cotización desde la fecha de alta hasta la víspera de la baja dividida entre el número de días naturales de ese período.

b)      No han transcurrido 3 meses desde la última alta hasta la fecha de baja: se dividirá la suma de las cotizaciones realizadas desde el alta hasta el último día del mes anterior a la baja entre el número de días naturales de este período

c)      La baja se produce cuando el trabajador no se encuentra en alta (período entre campañas o llamamientos): se dividirá la suma de las cotizaciones realizadas en los últimos 3 meses del período de alta inmediatamente anterior entre el número de días naturales del mismo.

En ningún caso, pues, se aplica el puenteo que venía practicándose en los supuestos de períodos sin cotización.

A continuación se incluyen algunos ejemplos aclarativos:

Carácter general: baja 20/05/2015 de trabajador con la última alta (llamamiento o inicio de campaña) en la empresa en 02/01/2015. Suma de cotizaciones desde 01/02/2015 hasta 30/04/2015 divididas entre 89 días naturales

Supuesto especial a): baja 20/05/2015 con última alta en empresa en 02/05/2015: cotización desde 02/05/2015 hasta 19/05/2015 dividida entre 18 días naturales

Supuesto especial b): baja 20/05/2015 con última alta en empresa en 14/03/2015: suma de cotizaciones desde 14/03/2015 hasta 30/04/2015 dividida entre 48 días naturales (18+30)

Supuesto especial c): baja 20/05/2015 con última baja (fin de llamamiento o campaña) en empresa en 31/12/2014:

·        Si la última alta ha sido en 01/10/2014 ó antes de esa fecha: suma de las cotizaciones desde 01/10/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 92 (31+30+31)

·        Si la última alta ha sido posterior al 01/10/2014 (p.ej. 06/11/2014): suma de las cotizaciones desde la fecha de alta hasta 31/12/2014 dividida entre el número de días naturales que corresponda a ese período (en el ejemplo: suma de cotizaciones desde 06/11/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 56 (25+31)).

Murcia, a 20 de abril de 2.015”
 
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