Subvenciones contabilización.

rjgtijola

Miembro
Buenas, otra más.

Una subvención concedida por un inmovilizado cómo se contabiliza? no acabo de distinguir entre la 740 o la 130.

La 740; es fácil y lo llevaría contra banco; pero si parte de la subvención la quiero amortizar según el inmvilizado...; a la concesión de la subvención cómo contabilizo?

572 - 130  y después amortizo a final de año 130 contra una 740?
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Lo primero que debes considerar es si es una sub reintegrable o no lo es, se contabiliza de forma diferente. ;)
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos días,

De acuerdo con el punto 1.3.c de la NRV 18, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización efectuada en el periodo a los elementos o, en su caso, cuando se produzca la su enajenación o baja en balance.

1 - Contabilizas el inmovilizado como tal.

2 - Concesión de la subvención 4708  a 940

3 - Cobro de la subvención 572 a 4708

4 - Al cierre del ejercicio tendremos que hacer la amortización del activo en función de la vida útil por ejemplo  10 años, y el traspaso a resultados de la subvención al mismo ritmo, en función del tiempo que haya estado en la sociedad.

Amortización  68X  a 28X

5 - Para la imputación del ingreso devengado en la cuenta de pérdidas y ganancias, asimilamos también los meses al igual que la máquina. ( si el valor de la subvención coincide con el valor de la máquina, este valor coincide, en otro caso se realiza el cálculo)

840 a 747

Y por el traspaso al patrimonio neto de las cuentas de los grupos 8 y 9:

940 a 130

130 a 840


Espero que te sirva de ayuda.

Un saludo.


 

rjgtijola

Miembro
Pluscuamperfecto. Muchas gracias!!!

Una duda más; cuando se haga la renta; en la parte de Rendimientos de actividades; en el apartado de Ingresos (subvenciones); aquí indico el importe total de la subvención cobrada; o el importe resultante de la 747?
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Debes imputar el ingreso de la subvención trimestralmente o en el 4T, depende de como amortices. Pero solo la parte proporcional.

Para que me entiendas mejor, cuando amortizas un elemento imputas solo una proporción como gasto, pues con la subvención haces lo mismo imputas el ingreso proporcional. En conclusión, no se debe imputar el ingreso en un solo ejercicio, se imputa en varios, dependiendo de la amortización del inmovilizado.

No se si me he explicado bien, no soy muy comunicador creo yo.  :D

 
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