Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)

Mr. White

Miembro activo
Os dejo un artículo muy interesante de Ignasi Beltrán (os recomiendo seguir su blog):

"El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos  a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización.

A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral” que me parece destacable

Por tanto, y aquí se halla – a mi entender – el aspecto “destacable” de la sentencia, el cómputo de días de interrupción ha dejado de ser suficiente para valorar si se ha producido una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.

(...)

De hecho (si se me permite hacer una “proyección” interpretativa de esta doctrina jurisprudencial), atendiendo a las circunstancias del caso enjuiciado, la dilatada vinculación contractual del trabajador sugeriría que una interrupción (por ejemplo) de 120 días también hubiera podido calificarse como “no significativa”. De hecho, en la doctrina judicial, STSJ Andalucía\Sevilla 17 de noviembre 2009 (rec. 1543/2009), se refiere a un supuesto de interrupción de cuatro meses en un intervalo de más de 14 años (de agosto 1994 a octubre de 2008).

Si bien es cierto que, siguiendo con la proyección interpretativa de los 120 días, aunque el TS – salvo error u omisión – aún no ha admitido un caso de interrupción tan prolongado, lo que no cabe duda es que la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), por un lado, en la medida que amplia la “textura abierta” de la norma (exigiendo la “contextualización” de la interrupción en función de la vinculación total), está incrementando notablemente su ámbito de aplicación; y, por otro, está introduciendo mayores dosis de “incertidumbre” sobre su aplicabilidad, pues, a priori, resulta más difícil afirmar categóricamente que una interrupción prolongada rompe la unidad esencial del vínculo laboral.

De modo que, para concluir, los empresarios, a partir de ahora, tendrán que ser mucho más escrupulosos en el cumplimiento de la causalidad de la contratación temporal. Lo que viendo las persistentes elevadas tasas de contratación temporal (probablemente ilícita en un número nada desdeñable) no parece – a mi entender – que el criterio interpretativo del TS no sea acertado y necesario".

http://ignasibeltran.com/2015/09/03/sucesion-contratos-temporales-y-computo-de-antiguedad-ts-15-5/
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, lo leeré con calma Mr. White, porque , además, desconocía esa sentencia de mayo pasado, pero el tema lo hemos tratado en diversas ocasiones en este foro, desde hace años, y en el sentido de que, no sé si considerando interrupciones como ésta de 120 días, pero si desde la premisa que lo determinante es considerar si se mantiene o no la unidad de vinculo y que eso no depende simple o necesariamente de que haya existido una interrupción de superior o inferior a los 20 días. 
Recuerdo casos de sentencias,  de hace varios años, que consideraban que se mantenia esa unidad de vínculo aún existiendo una interrupción  de 2 o 3 meses (como ya he dicho, no sé si llegaban a los 120 dias, pero de varios meses sí que recuerdo algún caso).

Lo de los 20 días (por sel el plazo para presentar demanda por despido) siempre lo he considerado como un referente, pero no absoluto.
Entiendo que si no se supera se presumirá que se mantiene la unidad de vínculo, pero, así como parece admitirse que se puede manener (según las circunstancias del caso) en supuestos de interrupción mayor, yo no descarto que pueda desvirtuarse esa presunción en casos de interruipciones inferiores a los 20 días, y ahí si que hemos mantenido alguna discusión con más polémica.
Por ej. yo entiendo que si se causa baja voluntaria (sin vicios en el consentimiento)  y nueva alta antes de transcurrido 20 dias (por ej. me voy de la empresa porque creo que he encontrado un trabajo mejor pero luego compruebo que  no es asi, pido volver a la anterior empresa y ésta me acepta) no necesariamente deberán respetarme la antigüedad y otras condiciones consolidadas propias de la etapa anterior (podrá hacerlo la empresa, pero sera potestativio).
Aunque, es cierto, esto ya no corresponde estrictamente al caso de sucesión de contratos temporales tras su vencimiento.

Lo miro. Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, como siempre: el cómputo de los 20 días no es matemático y depende su aplicación de muchos factores, especialmente, la antigüedad en total del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
En el desarrollo completo del comentario de la sentencia, Ignasi justamente da a entender que hay qué ver qué pasa en esas interrupciones (¿cobra paro el trabajador o trabaja en otra empresa?, ¿hay baja voluntaria?,...), aparte de la duración de la interrupción.

En cualquier caso, la conclusión a remarcar es, nuevamente, la sensación de incertidumbre jurídica para las empresas, pues controlar si hay ruptura de más de 20 días o menos es perfectamente posible.

Lo otro, tremendamente subjetivo, y, por tanto, inseguro (aunque jurídicamente parezca más que motivado el analizar todos los extremos relacionados con las diversas interrupciones de la relación laboral).
 
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