Os dejo un artículo muy interesante de Ignasi Beltrán (os recomiendo seguir su blog):
"El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización.
A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto unidad esencial del vínculo laboral que me parece destacable
Por tanto, y aquí se halla a mi entender el aspecto destacable de la sentencia, el cómputo de días de interrupción ha dejado de ser suficiente para valorar si se ha producido una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.
(...)
De hecho (si se me permite hacer una proyección interpretativa de esta doctrina jurisprudencial), atendiendo a las circunstancias del caso enjuiciado, la dilatada vinculación contractual del trabajador sugeriría que una interrupción (por ejemplo) de 120 días también hubiera podido calificarse como no significativa. De hecho, en la doctrina judicial, STSJ Andalucía\Sevilla 17 de noviembre 2009 (rec. 1543/2009), se refiere a un supuesto de interrupción de cuatro meses en un intervalo de más de 14 años (de agosto 1994 a octubre de 2008).
Si bien es cierto que, siguiendo con la proyección interpretativa de los 120 días, aunque el TS salvo error u omisión aún no ha admitido un caso de interrupción tan prolongado, lo que no cabe duda es que la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), por un lado, en la medida que amplia la textura abierta de la norma (exigiendo la contextualización de la interrupción en función de la vinculación total), está incrementando notablemente su ámbito de aplicación; y, por otro, está introduciendo mayores dosis de incertidumbre sobre su aplicabilidad, pues, a priori, resulta más difícil afirmar categóricamente que una interrupción prolongada rompe la unidad esencial del vínculo laboral.
De modo que, para concluir, los empresarios, a partir de ahora, tendrán que ser mucho más escrupulosos en el cumplimiento de la causalidad de la contratación temporal. Lo que viendo las persistentes elevadas tasas de contratación temporal (probablemente ilícita en un número nada desdeñable) no parece a mi entender que el criterio interpretativo del TS no sea acertado y necesario".
http://ignasibeltran.com/2015/09/03/sucesion-contratos-temporales-y-computo-de-antiguedad-ts-15-5/
"El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización.
A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto unidad esencial del vínculo laboral que me parece destacable
Por tanto, y aquí se halla a mi entender el aspecto destacable de la sentencia, el cómputo de días de interrupción ha dejado de ser suficiente para valorar si se ha producido una ruptura de la unidad esencial del vínculo laboral.
(...)
De hecho (si se me permite hacer una proyección interpretativa de esta doctrina jurisprudencial), atendiendo a las circunstancias del caso enjuiciado, la dilatada vinculación contractual del trabajador sugeriría que una interrupción (por ejemplo) de 120 días también hubiera podido calificarse como no significativa. De hecho, en la doctrina judicial, STSJ Andalucía\Sevilla 17 de noviembre 2009 (rec. 1543/2009), se refiere a un supuesto de interrupción de cuatro meses en un intervalo de más de 14 años (de agosto 1994 a octubre de 2008).
Si bien es cierto que, siguiendo con la proyección interpretativa de los 120 días, aunque el TS salvo error u omisión aún no ha admitido un caso de interrupción tan prolongado, lo que no cabe duda es que la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), por un lado, en la medida que amplia la textura abierta de la norma (exigiendo la contextualización de la interrupción en función de la vinculación total), está incrementando notablemente su ámbito de aplicación; y, por otro, está introduciendo mayores dosis de incertidumbre sobre su aplicabilidad, pues, a priori, resulta más difícil afirmar categóricamente que una interrupción prolongada rompe la unidad esencial del vínculo laboral.
De modo que, para concluir, los empresarios, a partir de ahora, tendrán que ser mucho más escrupulosos en el cumplimiento de la causalidad de la contratación temporal. Lo que viendo las persistentes elevadas tasas de contratación temporal (probablemente ilícita en un número nada desdeñable) no parece a mi entender que el criterio interpretativo del TS no sea acertado y necesario".
http://ignasibeltran.com/2015/09/03/sucesion-contratos-temporales-y-computo-de-antiguedad-ts-15-5/