Sucesión intragrupo

justiceisblind

Nuevo miembro
Buenos días,

Quería realizaros una consulta en relación con una sucesión de empresa (Artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), concretamente, quería saber si existiría alguna diferencia de procedimiento en lo que respecta a informar a los trabajadores en el caso de que el cedente y el cesionario fuesen sociedades del mismo grupo de sociedades.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hay sucesión art. 44 LET para cambiar de empresa del grupo, hace falta aquiescencia del trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
que para cambiar a un trabajador de una empresa a otra del grupo, el mismo tiene que aceptar dicho cambio.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, hay tres opciones:

- Ir por el art. 44 ET y cumplir el procedimiento (cedente y cesionario deben informar a sus respectivos RLT, o, si no hay, a los trabajadores afectados), aunque sean del mismo grupo, tal y como se deduce del art. 44.10 ET.

- Despido objetivo por la primera empresa y nuevo contrato con la segunda. Si el trabajador acreditara que había subrogación o que hay grupo de empresas a efectos laborales, el despido sería improcedente.

- Acuerdo con los trabajadores (baja voluntaria del trabajador en la primera y contrato con la segunda - normalmente, el trabajador pide que se reconozca la antigüedad en la primera-).
 

justiceisblind

Nuevo miembro
Hola,

Gracias Mr. White. Lo mejor en este caso creo que será ir por el artículo 44 ET.

Tenía la duda de si al ser cedente y cesionario sociedades del mismo grupo (cesionario sería una newco a la que se transmiten los activos y trabajadores para luego venderla), se entendería que existe realmente un "cambio de titularidad" según el sentido del artículo 44, o no afecta que sean sociedades del mismo grupo.

Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, al 44 sólo puedes ir si hay transmisión de elementos patrimoniales. el grupo de empresas es diferente: no existe transmisión, sino empresas que funcionan unitariamente, a pesar de ser varias personas jurídicas.
 

justiceisblind

Nuevo miembro
Gracias de nuevo por contestar.

Ok, solucionado.

Aquí sí habría transmisión de lo que dispone el 44.2 ET.

También me ha ayudado a sacarme de dudas lo siguiente:

- Art. 44.8 2º párrafo ET: "En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos". En mi caso, lo que habrá es una segregación (subtipo de escisión, art. 71 ley 3/2009), por lo que parece admitirse la sucesión de empresa por segregación de rama de actividad a una filial.

- Esta sentencia: Jur_TS (Sala de lo Social, Seccion 1ª) Sentencia de 14 febrero 2011_RJ_2011_2734, que no pone ningún problema a la sucesión de empresa aunque en el caso fuesen sociedades del mismo grupo, siempre que se dé el requisito del art. 44.2 ET.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
 
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