Sucesion de contratas. Obligacion de subrogación

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

permitidme que recabe vuestra ayuda sobre un tema que me urgen contrastar (estoy en ello, pero cualquier aportación de quien tenga el tema ya contrastado la agradeceré enormemente).

Como sabéis, ciertos convenios (limpieza, seguridad...) en el caso de sucesion de contratas (la empresa principal rescinde el contrato de servicios con la actual contratista y contrata los servicios de una nueva contratista que pada a gestionar ese mismo servicio) establecen la obligatoriedad para la nueva contratista de subrogarse respecto a los contratos de los trabajadores de la cedente que estuvieran adscritos a ese servicio.

Un caso así sucede con el convenio de contac center, que establece tal obligacion en el caso de trabajadores que lleven adscritos a ese servicio al menos 12 meses.

Bien, si en la nueva empresa aplica el mismo convenio, entiendo que el tema está claro, pero ¿qué sucede si la nueva contratista se rige por un convenio distinto y que no establece tal cosa?

¿Creéis que está igualmente obligada a subrogarse en esos contratos?

Gracias por vuestra ayuda

Un saludo
 

CrisFM

Miembro
Yo he encontrado esto mi base de datos, no se si te servirá, porque me parece que está mas encaminado a cesión ilegal de trabajadores. Además me parece que todas se refieren a la misma situación y mismas empresas, asiq ue vista una vistas todas

CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: actividad limitada a suministrar mano de obra: contrata de servicios de telemarketing: factores empresariales concurrentes.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 1978/2009 de 22 diciembre. AS 2010\99

2.- Garantías por cambio de empresario.Comunicaciones.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 2174/2009 de 3 febrero. JUR 2010\125146

3.- Garantías por cambio de empresario.Comunicaciones.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 1908/2009 de 10 diciembre. JUR 2010\60979

4.- Garantías por cambio de empresario.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 1772/2009 de 2 diciembre. JUR 2010\35158

5.- Garantías por cambio de empresario.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 1672/2009 de 23 noviembre. JUR 2010\17929

6.- Garantías por cambio de empresario.
TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 1767/2009 de 18 noviembre. JUR 2010\7675

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero habrá que ver si realmente se da tal "dubio",

Parece que exsite jurisprudencia (incluida del TS) que señala que en caso de que la nueva empresa se rija por otro convenio, no le afecta la previsión que el convenio de la empresa que cesa en la contrata pueda establecer respecto a obligaciones con los trabajadores de éste (subrogación...).

Estoy en ello, pero como para mi es un tema nuevo y me urge, me iría bien la aportacion de quien pueda  tener más o menos contrastado, ademas de cualquier otra aportacion a nivel de opinión, información, etc,. claro.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, si aplican disinto convenio, la empresa entrante no tiene por qué subrogarse en los trabajadores, dado que la norma no le es aplicable. En ese caso; fin de obra y punto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando. Así lo entiendo yo, pero nunca me habia encontrado con el caso (nunca hemos asumido un servicio anteriormente prestado por una empresa con un convenio de estas características).

Como decía en este caso se trata del convenio de empresas de call center (su art. 18 establece la obligacion se subrogarse respecto a todos los contratos de empleados con mas de 12 meses asigandos a ese servicio cuando se da una sucesion de contratas).
Y si, fundación, en nuestro caso aplica el convenio de consultoría (prestamos servicios de muy diverso típo, especialmente en tecnología, pero incluyendo el servicio de atencion  al usuario, cliente, etc.).
Y el convenio de consultoría no marca nada en este sentido.

Podemos contemplar la posibilidad de contratar a alguno de los empleados de la actual empresa de servicios, pero no es lo mismo que te plantees voluntariamente tal posibilidad y respecto a quien te interese y no necesariamente por la via del art. 44 del ET que te fuercen a ello, respecto a todos y por la via de la subrogación.

Bueno, creo que nuestro posicionamiento puder tener defensa. Sigo en ello.

De nuevo gracias.
 
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