sucesion de empresas que liquidan pagas y VACACIONES!!!

garcia montes

Nuevo miembro
Una empresa quiere quedarse con otra y con todos sus trabajadores. Y le dice a la empresa que va a comprar que se queda con todos los trabajadores pero que liquide todos sus emolumentos pendientes: pagas extras devengadas hasta la fecha de subrogación y vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha de la subrogacion. Es esto posible?? El tema de las pagas extras lo puedo entender, pero las vacaciones????no se pueden compensar económicamente salvo en caso de los finiquitos, no?

o en el caso de sucesión de empresas si se puede liquidar las vacaciones??? aunque el la relación laboral no se rompa si no que continue?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que llegue a un acuerdo con la empresa y que les liquiden a ellos lo que les deba dar a los trabajadores. Es la misma memez que la de despedir pagando 45 días por año para coger a los trabajadores, presuntamente, "limpios" de antigüedad.
 

garcia montes

Nuevo miembro
pero entonces entiendes que se podrían liquidar las vacaciones en una sucesión de empresa aunque no haya ninguna extinción de contrato si no una sucesión??

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si realmente estamos ante una subrogación o sucesión de empresas (vía art. 44 del ET) entiendo que no procede la compensación económica de las vacaciones sino que se arratren a la nueva empresa para su efectivo disfrute.

La única excepción en la que cabe la compensacion económica en luegar del disfrute efectivo de las vacaciones devengadas es cuando se produce la extinción de la relacion laboral, cosa que en este caso, en principio, no ocurre.

El liquidar las pagas extras u otros concpetos no ha de suponer, entiendo, mas problema, es algo facultativo. Puede ser más práctico que la empresa saliente liquide todos los concpetos salariales devengados y pendientes de cobro, pero si no lo hace (por ej. para que el empleado los cobre en el momento previsto en condiciones normales) siempre podrá compensarse entre empresas.

También conozco la práctica que apunta Fernando de finiquitar, incluyendo la indemnización de 45 días, para que el trabajador no traspase su antigüedad a la nueva empresa, incluso dejando una interrupcion de un mes entre empresa y empresa (que, como vimos en el tema de sucesion de contratos temporales, es algo relativo, ya que lo que realmente cuenta es si se mentiene o no la unidad esencial del vínculo laborar y éste no necesariamente se rompe porque haya transcurrido un mes).

Pero en estos casos que apunto, si, de hecho, se han liquidado los 45 días/año, ¿creéis que, si llegado el caso, el trabajador podrá reclamar una indemnizacion que incluya el periodo acumulado en la enterior empresa y que ya le fue liquidado? ¿no se le estaría compensando dos veces por el mismo concepto?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, Nando. Entiendo que son dos despidos diferentes. Los primeros 45 días por año, liquidan un contrato,pero, si el mismo sigue y hay otro despido en el futuro, se compatibilizará, igualmente, el tiempo relativo al primer despido. Los 45 días han servido para extinguir legalmente una relación laboral, pero si la misma continúa, pues en un futuro despido se contabilizará todo el tiempo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff!, bueno, ahora estamos hablando del caso de sucesión de empresas, ya sea propiamente hablando (art. 44 ET) o casos similares (paso acordado de una empresa a otra).

Más allá de este tipo de situaciones, en alguna ocasión ya hemos tenido la oportunidad de discutir sobre si se mantiene o no la unidad de vínculo (y, por tanto, se acumula la antigüedad a estos efectos) en determinadas situaciones en  el caso, distinto, de sucesión de contratos con una misma empresa. En esos casos yo mantengo mi postura de que, incluso no mediando una interrupción significativa (y que lo de los 20 días es una referencia pero que no opera de forma automática ni absoluta) ni siempre se mantiene. Y justo una de esas excepciones es la que siempre apunto del caso de baja voluntaria del empleado, sin vicios en la voluntad, claro (el típico caso del trabajador que causa baja voluntaria para incorporarse a otra empresa, se encientra que no es lo que esperaba y pide volver a la anterior).

Bien, sin querer ahora reabrir ese debate, pero en base a esa misma línea argumental, me permitía hacer esa observacion en el caso de acuerdos para pasar de una empresa a otra o de reincorporación  a la misma  empresa al cabo de un tiempo. Y es que recientemente, y propiciado por los tiempos que corren, sí que voy teniendo noticia de casos relativamente próximos a mi, en los que, o bien se acuerda una extinción voluntaria de la relacion laboral, dejando abierta la posibilidad de una futura reincorporacion (ojo! no me refiero al fraude de vestir como despido algo que es una baja pactada, para así obtener la prestacion del desempleo y, en su caso, la exención de la indemnizacion acordada) o bien se acuerda el paso de una empresa a otra, pero liquidando la antigüedad acumulada en la empresa saliente.

Como digo, en poco tiempo he visto varios casos de este tipo y que me generan cierta inquietud. De alguna manera estarían en el supuesto que he dicho de extincion de la relacion laboral de forma voluntaria por parte del empleado (hay mutuo acuerdo entre empresa y trabajador en extinguir la relación laboral y en la indemnización), por lo que, tanto en el caso de pasar a otra empresa (por ej. del mismo grupo) como de ser contratado de nuevo por la misma, en el caso de un posterior despido no debería considerarse la antigüedad generada en la relacion laboral anterior y que fue extinguida por mutuo acuerdo.

Veo que algunos opináis de otra forma. Yo, insisto, con alguna duda, os puedo decir que es una práctica relativamente habitual, y, es más, avalada por algunos de los más prestigiosos gabinetes de abogados (que te preparan un elaborado documento en el que, además de acordar la extinción de la relacion laboral, la indemnización, etc, se deja claro (o al menos se pretende) que no puede reclamarse nada más en base a la relacion laboral ya exintinguida, antigüedad incluida.

También he visto que, además (por ej. en el caso de cambio de empresa), se deje una interrupcion de por ej. un mes, entre una relacion la laboral y la otra. Eso lo veo ya más como un "por si acaso", pero no acabo de ver que aporte demasiado. Ya hemos visto que lo del mes (o 20 días habiles) es solo una referencia y, por otro lado, si taqn seguros están de que la unidad esencial de vínculo (y por tanto, la antigëudad) se pierden en base a ese pacto, ¿qué necesidad hay de preocuparse de que haya una interrupcion de x días??

En fin, no sé como le véis.

Saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
Para García Montes

Me parece que no has entendido lo que te ha querido decir Fernando.

Fernando quiere decir, que entre la empresa entrante y la saliente, se aclaren, no que le liquides las vacaciones a los trabajadores, sino que si han devengado, imagina, 15 días, pues que la empresa saliente se lo abone a la entrante y esta ya dará todas las vacaciones que le correspondan a los trabajadores, pero ya las tiene cobradas por la otra empresa en su parte (la empresa no los trabajadores).
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Pero en estos casos que apunto, si, de hecho, se han liquidado los 45 días/año, ¿creéis que, si llegado el caso, el trabajador podrá reclamar una indemnizacion que incluya el periodo acumulado en la enterior empresa y que ya le fue liquidado? ¿no se le estaría compensando dos veces por el mismo concepto?

Saludos

Yo esto no lo haría por nada del mundo, creo que no hay documento por muy elaborado que esté que garantice al cien por cien el valor liberatorio del finiquito en estos casos, ni siquiera dejando pasar un mes. Si hablamos de subrogación empresarial podrían bastar indicios para que luego se pudiera calificar de coacción la firma de ese documento con el objeto de romper una relación laboral que, aunque con nuevo empresario, sigue siendo la misma. Podría ocurrir que la empresa pagara 45 días y, posteriormente, en un hipotético futuro despido el trabajador obtuviera otros 45. Yo desde luego, si fuera un trabajador subrogado, no firmaría el documento, y si al final decido firmarlo, si más adelante me despiden solicitaría la indemnización con la antigüedad desde el primer día, vamos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estoy de acuerdo, BSK, por de ahí mi inquietud, porque, anque no es mi caso, si que estoy viendo casos de estos en mi entorno próximo, y cuando tengo noticias de ellos trato de advertirles de mis reservas, que van en la misma linea que tú apuntas.


Al final te enseñan un contrato redactado por, insisto, un prestigiosísimo buffette de abogados (de esos que cuando publican algun artículo en prensa especializada das un gran valor, casi como de Ley), en que que dejan (o al menos tratan) de dejar claro que con tal acuerdo e indemnizacion nada más puede reclamar el trasbajador. y que es algo que tienen muy contrastado..., bueno pues piensas que vale, que ellos sabrán, pero que al final todo depende de la relación de confianza y buena fe entre empresa y trabajador (pero claro, cuando, si llega el momento, las cosas van mal, normalmente esa buena fe y confianza se van al traste).

Como comentaba se trata de extinciones por mutuo acuerdo (no se pretenden que generen derecho a prestacion de desempleo ni que la indemnizacion esté exenta) ya sea de cara a una posible reincorporación a la empresa en unn futuro (superada la crisis y si se vuelve a apostar por esa persona) o, ya más ajustado al caso que se planteaba en este post, cambio a otra empresa del misma grupo o vinculada de alguna manera.

Ya comenté que el hecho de que se trate de una extinción voluntaria por parte del trabajador podría implicar la ruptura de la unidad de vínculo laboral (por eso me mantengo en mi posición respecto a la sucesion de contratos, al menos en el caso que comentaba de baja voluntaria normal para ir otra empresa y solicitud de reincorporacion a los pocos dias), pero aqui, tal como tu apuntas, la cuestion  podria estar en poder alegar vicios en la volutad, en el sentido de que, sea verdad o no, existieron coacciones o presiones por parte de la empresa para acordar esa extinción.

Como digo, no siempre ha de existir esa mala fé por parte de la empresa. En alguno de los casos a los que me refiero, es al propio trabajador al que le interesa ese cambio de empresa, pero la empresa nueva acepta la incorporacion pero sin que tenga que asumir la antigüedad acumulada en  la empresa original (que, por lo que sea, en los tiempos que corren, tambien le va bien desprenderse de ese trabajador). Ésta compensa por esa antigüedad y otros conceptos al trabajador, éste acepta, voluntariamente (e, insisto, sin necesariamente vicios en la voluntad, a él le va bien) la extinción de la relación laboral a todos los efectos, pero con el compromiso de contratación por parte de la nueva empresa.

En definitiva, que aunque todos estén de acuerdo, que no hay mala fe, que se ha formalizado un acuerdo muy detallado y claro sobre la imposibilidad de reclamar nada en base a la relacion laboral que ahora se extingue, si luego hay problemas y el trabajdro sale peleón y bien asesorado, puede tratar de reclamar por esa antigüedad acumulada en la empresa anterior.

En fin, lo dicho, de hacer este tipo de cosas, entiendo que hay que estar preparado para cualquier cosa.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es que hay una cosa a considerar:

En caso de sucesión de empresa, en teoría, únicamente hay sucesión en las relaciones laborales vivas en el momento de la sucesión. Entonces, si hay una extinción anterior, pues el nuevo trabajador pasará a formar parte de la empresa nueva, en teoría, limpio de antigüedad, puesto que ha existido una extinción legal antes y no se ha producido la sucesión entre las empresas.

Eso sí, como dice BSK, cuidado con que un juez pudiese observar fraude de ley en la primera extinción y sumase todas las antigüedades.

OJO, pues, con pagar 45 días por año para, posteriormente, comenzar presuntamente limpios de antigüedad.
 
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