Uff!, bueno, ahora estamos hablando del caso de sucesión de empresas, ya sea propiamente hablando (art. 44 ET) o casos similares (paso acordado de una empresa a otra).
Más allá de este tipo de situaciones, en alguna ocasión ya hemos tenido la oportunidad de discutir sobre si se mantiene o no la unidad de vínculo (y, por tanto, se acumula la antigüedad a estos efectos) en determinadas situaciones en el caso, distinto, de sucesión de contratos con una misma empresa. En esos casos yo mantengo mi postura de que, incluso no mediando una interrupción significativa (y que lo de los 20 días es una referencia pero que no opera de forma automática ni absoluta) ni siempre se mantiene. Y justo una de esas excepciones es la que siempre apunto del caso de baja voluntaria del empleado, sin vicios en la voluntad, claro (el típico caso del trabajador que causa baja voluntaria para incorporarse a otra empresa, se encientra que no es lo que esperaba y pide volver a la anterior).
Bien, sin querer ahora reabrir ese debate, pero en base a esa misma línea argumental, me permitía hacer esa observacion en el caso de acuerdos para pasar de una empresa a otra o de reincorporación a la misma empresa al cabo de un tiempo. Y es que recientemente, y propiciado por los tiempos que corren, sí que voy teniendo noticia de casos relativamente próximos a mi, en los que, o bien se acuerda una extinción voluntaria de la relacion laboral, dejando abierta la posibilidad de una futura reincorporacion (ojo! no me refiero al fraude de vestir como despido algo que es una baja pactada, para así obtener la prestacion del desempleo y, en su caso, la exención de la indemnizacion acordada) o bien se acuerda el paso de una empresa a otra, pero liquidando la antigüedad acumulada en la empresa saliente.
Como digo, en poco tiempo he visto varios casos de este tipo y que me generan cierta inquietud. De alguna manera estarían en el supuesto que he dicho de extincion de la relacion laboral de forma voluntaria por parte del empleado (hay mutuo acuerdo entre empresa y trabajador en extinguir la relación laboral y en la indemnización), por lo que, tanto en el caso de pasar a otra empresa (por ej. del mismo grupo) como de ser contratado de nuevo por la misma, en el caso de un posterior despido no debería considerarse la antigüedad generada en la relacion laboral anterior y que fue extinguida por mutuo acuerdo.
Veo que algunos opináis de otra forma. Yo, insisto, con alguna duda, os puedo decir que es una práctica relativamente habitual, y, es más, avalada por algunos de los más prestigiosos gabinetes de abogados (que te preparan un elaborado documento en el que, además de acordar la extinción de la relacion laboral, la indemnización, etc, se deja claro (o al menos se pretende) que no puede reclamarse nada más en base a la relacion laboral ya exintinguida, antigüedad incluida.
También he visto que, además (por ej. en el caso de cambio de empresa), se deje una interrupcion de por ej. un mes, entre una relacion la laboral y la otra. Eso lo veo ya más como un "por si acaso", pero no acabo de ver que aporte demasiado. Ya hemos visto que lo del mes (o 20 días habiles) es solo una referencia y, por otro lado, si taqn seguros están de que la unidad esencial de vínculo (y por tanto, la antigëudad) se pierden en base a ese pacto, ¿qué necesidad hay de preocuparse de que haya una interrupcion de x días??
En fin, no sé como le véis.
Saludos