Sucesion empresarial y salarios pendientes.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo un caso creo que bonito, en fin expongo:
Empresa que despide a casi todos los trabajadores por causas objetivas, no hay preaviso, la carta de despido es bastante deficitaria, no pone la indemnizacion a disposición del trabajador.
Al trabajador se le deben 3 meses de salario.
Nos consta que la empresa va a cerrar y parte de los directivos de la misma se trasladan ha ejercer la misma actividad en otro lugar, con otro nombre pero con los mismos clientes.

Voy a hacer:

-Demandar contra el despido, tanto a la empresa antigua como a la nueva que se ha creado, por considerar que hay sucesión empresarial, solicitando la reincorporación o la indemnización de 45 dias por despido improcedente.
-Demandar por los salarios pendientes de pago, aquí es donde me pregunto si podría demandar también a la nueva empresa o solamente a la empresa que incumplió la obligación del pago.


Cualquier ayuda o sugerencia que podais aportar será bienvenida.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
si se considera sucesión de empresas también se le pueden reclamar los salarios a la nueva empresa.
saludos,
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola Clo, supongo que haría una sola papeleta de conciliación, contra ambas empresas y solicitando a ambas el pago de los salarios pendientes de pago. no?

Otra cosa, al no haber preaviso, en la demanda por despido debería incluir el importe de los 30 dias de preaviso que le correspondian al trabajador, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; la sucesión de empresa existe, sólamente si se traspasa de una empresa a otra una organización productiva. Y eso no es así si se van a ejercer a otro lugar, por mucho que tengas los mismos clientes.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola Fernando, vamos a ver... si se dedican a la misma actividad, tienen la misma cartera de clientes, trabajadores de la empresa inicial lo son ahora de la nueva empresa, lo comerciales de la nueva empresa esgrimen como argumento ante los clientes que son la misma empresa pero con otro nombre, los administradores de la nueva empresa son los gerentes de la antigua... si puedo probar todo esto en un juicio no solo podría haber sucesión empresarial sino que habría grupo de empresas si ambas empresas siguen de alta , podría demandar a ambas.
Salvo mejor opinión, claro.
Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernando, eliminar la posibilidad de sucesión de empresas por el mero hecho de que "se  van a ejercer a otro lugar" no me parece un argumentp muy riguroso.

Obviamente habrá que ver los detalles del caso, pero, por supuesto, y sin poder ser ahora categórico respecto a si procede o no, el hecho de que mantengan la clientela y buena parte de los trabajadores pueden ser un indicio significativo (bueno, y si encima resulta que algunos de los anteriores administradores son los actuales gerentes...).

En fin, que se le puede dar alguna vuelta , no vaya a ser que simplemente se han limitado a cambiar de local, de nombre y poco más y han aprovechado para desahacerse de algún trabajador al que encima le deben salarios atrasados.

Eso de la "unidad productiva", Fernando, ya tuvimos ocasion de ver que es algo bastante relativo, no limitado necesariamente a la transmisión de elementos patrimoniales. Ahí va un link a un post de hace unos meses en el que discutimos sobre ello y en el que se aporta jurisprudencia que puede ser interesante.

http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=3458.0


Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que ver si se ha transmitido una unidad productiva o no. Vamos a ver; si el trabajo de la emrpesa se basa, únicamente, en la mano de obra, y si se han transmitido los trabajadores de una a otra en su mayoría, pues sí se podría esgrimir la sucesión de empresa, al calor de la normativa europea. Tú inténtalo.
 

Clo

Nuevo miembro
Y lo de pedir los 30 días por falta de preaviso no lo veo, si lo que vas a pedir son 45 dias por despido disciplinario improcedente..., aunque bueno, por pedir que no quede...
saludos y suerte!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sergún jurisprudencia, es compatible pedir indemnización por falta de preaviso y objetivo improcedente.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Fernando!
Yo entendía que pedía 45 como despido disciplinario improcedente, no objetivo,...
Saludos!
 

CrisFM

Miembro
¡Y qué lo mismo da!  ;D

Quiero decir que el despido improcedente es despido improcedente, dando lo mismo que antes se haya intentado un despido disciplinario que un despido objetivo, (con la salvedad de los contratos de fomento) ¿no?

 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola Fernando, necesitaría que me facilitaras esa sentencia que afirma la compatibilidad de la falta de preaviso con el despido objetivo improcedente. Si eres tan amable.
Yo he localizado un a sentencia perfecta para mis intereses, un caso de sucesión empresarial y grupo de empresas, echadle un vistazo porque no tiene desperdicio:

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, S de 26 de Marzo de 2007, Nº de Sentencia: 221/2007 - Nº de Recurso: 720/2007.

No la he terminado de revisar, pero el caso es muy parecido.

Saludos y gracias a todos por las opiniones, la semana que viene meteré la conciliación contra ambas empresas, no habrá acuerdo supongo y en el juicio la nueva empresa invocará falta de legitimación pasiva, creo que es desmontable. Os tendré informados si es que os interesa.
 
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