hola
en el caso de un SC con dos socios al 50 por ciento, uno de ellos se va con lo cual ahora tenemos a un reta como titular. Se realiza una comunicación de la subrogación empresarial con 15 días de antelación a la fecha de efectos, informando a los trabajadores ( no existe representacion legal).
sería correcto así verdad? y si se niega un trabajador a seguir trabajando para el nuevo titular ( que es uno de los mismo anteriores) tendría derecho a extinguir su contrato de trabajo y solicitar una indemnización de 20 días?
gracias
en el caso de un SC con dos socios al 50 por ciento, uno de ellos se va con lo cual ahora tenemos a un reta como titular. Se realiza una comunicación de la subrogación empresarial con 15 días de antelación a la fecha de efectos, informando a los trabajadores ( no existe representacion legal).
sería correcto así verdad? y si se niega un trabajador a seguir trabajando para el nuevo titular ( que es uno de los mismo anteriores) tendría derecho a extinguir su contrato de trabajo y solicitar una indemnización de 20 días?
gracias