Sugerencias

Buenos días,
A ver que opináis: operario en una obra que, mientras estaban haciendo trabajos en altura infringe las normas de seguridad (salta sin protección de la cesta al andamio). Se le da la carta de apertura de expediente para que alegue y se procederá a su extinción disciplinaria pasados los 3 días. Sin embargo, obviamente, el personal de seguridad de la obra le tiene prohibida la entrada a este hombre por lo que no puede trabajar.
¿Cómo reflejáis esos 3 días en la nómina?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuando te refieres a personal de seguridad, no sé a quién te refieres. Imagino que al coordinador de seguridad. o quizás al recurso preventivo. Sin embargo, me parece exagerado no permitir entrar a una obra por el hecho de haber cometido una imprudencia. El coordinador, cierto, puede paralizar una obra o tajos, pero dando aviso a inspección de trabajo de ello. Lo de suspènder la relación laboral mientras dure el expediente, solo si lo permite el convenio. Lo mejor hubiera sido que el trabajador continuase prestación servicios en zonas no peligrosas. De lo contrario, se deberían pagar esos días. Otra cosa es que el trabajador entrase bebido en la obra, o que las imprudencias fueran continuas y temerarias, con lo cual el coordinador podría, entiendo, paralizar la activiedad del mismo, dando aviso a inspección de trabajo.
 
Cuando te refieres a personal de seguridad, no sé a quién te refieres. Imagino que al coordinador de seguridad. o quizás al recurso preventivo. Sin embargo, me parece exagerado no permitir entrar a una obra por el hecho de haber cometido una imprudencia. El coordinador, cierto, puede paralizar una obra o tajos, pero dando aviso a inspección de trabajo de ello. Lo de suspènder la relación laboral mientras dure el expediente, solo si lo permite el convenio. Lo mejor hubiera sido que el trabajador continuase prestación servicios en zonas no peligrosas. De lo contrario, se deberían pagar esos días. Otra cosa es que el trabajador entrase bebido en la obra, o que las imprudencias fueran continuas y temerarias, con lo cual el coordinador podría, entiendo, paralizar la activiedad del mismo, dando aviso a inspección de trabajo.
A mi también me parece exagerado, pero son órdenes de la contrata...además es fuera de España.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si ha sido la contrata, aún con mayor razón: que se le lleve a otra obra y punto. O, si es solo por tres días, licencia retribuida y nos dejamos de problemas.
 
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