super urgente

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! un cliente necesita saber ahora mismo un coste  ,le va a despedir a un trabajador , reconociendo improcedencia en carta, le he dicho que si lo hace así cotiza y tributa, mi pregunta es: ¿Cómo lo cotizo? se topan las bases lógicamente..
 

Ro

Miembro activo
La indemnización por despido no cotiza( ni antes ni después) sólo tributa si no pasa por SMAC el improcedente.... Y no debería reconocer la improcedencia en carta. Que lo despida por motivo x, el trabajador ya demandará y pagáis en Smac.
 

NOEMI

Miembro conocido
okis, y tributa al tipo normal de nómina? si le aplico un 3 de retención a ese tipo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NOEMI dijo:
okis, y tributa al tipo normal de nómina? si le aplico un 3 de retención a ese tipo?

Tendrás que regularizar el tipo de retención, de forma que considere ese ingreso sujeto al impuesto (en la medida en que no se reconozca la improcedencia al menos en conciliación administrativa). Aplicarás el tipo que resulte de esa regularización. Evidentemente puede variar respecto al actual

Saludos
 

tachca

Miembro
Hola, no cotizaría siempre y cuando no exceda de la indemnización que corresponda por despido improcedente, ya que el artículo 149 de la LGSS establece:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en
la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso,
en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

En cuanto a IRPF, tributaría integra ya que para que la indemnización este exenta su abono debe estar establecido con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores, en sus normas de desarrollo o en la normativa de ejecución de sentencias y siguientes, es decir, sentencias firmes, títulos judiciales o extrajudiciales (actas de conciliación), o bien, que sea consecuencia de un despido colectivo (art. 51 ET) o de una amortización del puesto (art. 52.c ET) hasta el limite establecido para el despido improcedente y  muy importante, el abono de la indemnización no debe comprender un pacto o acuerdo voluntario, asique si la empresa reconoce improcedencia directamente en un disciplinario, a tributar desde el primer euro.
 

Mr. White

Miembro activo
y  muy importante, el abono de la indemnización no debe comprender un pacto o acuerdo voluntario, asique si la empresa reconoce improcedencia directamente en un disciplinario, a tributar desde el primer euro.

Y cotizaría.

Por lo que volvemos al punto de partida, esto es, si yo te despido, te reconozco la improcedencia en la carta y te pago en el mismo acto, tú no reclamas ni en SMAC ni en juzgado...¿eso es un despido o es un mutuo acuerdo?

Posiblemente habrá que ir caso por caso, porque habrá veces que habrá mutuo acuerdo como al copa de un pino (y por tanto cotiza y tributa hasta el último céntimo) y habrá veces que la empresa lo haga de forma unilateral (ya hemos visto casos, hay sentencias incluso, en que la empresa despide y reconoce unilateralmente la improcedencia, debiendo el trabajador/a tributar en contra de su voluntad,...), en cuyo caso no cotizaría, solo tributaría...
 
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