Hola, no cotizaría siempre y cuando no exceda de la indemnización que corresponda por despido improcedente, ya que el artículo 149 de la LGSS establece:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en
la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso,
en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."
En cuanto a IRPF, tributaría integra ya que para que la indemnización este exenta su abono debe estar establecido con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores, en sus normas de desarrollo o en la normativa de ejecución de sentencias y siguientes, es decir, sentencias firmes, títulos judiciales o extrajudiciales (actas de conciliación), o bien, que sea consecuencia de un despido colectivo (art. 51 ET) o de una amortización del puesto (art. 52.c ET) hasta el limite establecido para el despido improcedente y muy importante, el abono de la indemnización no debe comprender un pacto o acuerdo voluntario, asique si la empresa reconoce improcedencia directamente en un disciplinario, a tributar desde el primer euro.