SUSPENSIÓN DE EMPLEO ARTÍCULO 47 Y DESEMPLEO

JAIMESG

Nuevo miembro
Una empresa con suspensión de relaciones laborales según 47 del Estatuto de los Trabajadores, acordado con trabajadores, comunicado a la Autoridad Laboral, comunicado por parte de la empresa al SEPE el certific@, con presentación de prestación de desempleo por los trabajadores a través de un Registro en base a la Ley 30/1992 y comunicados períodos de actividad e inactividad al SEPE; falta por apuntarse los trabajadores como demandantes de empleo.
Entiendo que el plazo de 15 días es para la solicitud de prestación de desempleo y es que tardan en mucho en dar la cita.
¿El no haberse apuntado aún como demandante de empleo puede hacer que surja algún problema?
¿o con ir y apuntarse asunto resuelto?.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
¿Qué quieres decir con descontando desde el primer día Fernando?. Gracias.
sí se ha presentado en los 15 días la solicitud de prestación de desempleo.
Entiendo que al haber presentado en plazo la solicitud prestación de desempleo pueden comunicar que no está toda la documentación pertinente y dar un 10 días para presentación de la solicitud como demandante de empleo ¿no?
 

Ro

Miembro activo
Si los trabajadores han solicitado al INEM la cita y éste no se la ha dado antes, los trabajadores no tendrán problema. Solo tienen que llevar el justificante con la fecha de solicitud de la cita.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Tenemos justificante de intentos de solicitud de cita que no concedían, luego la cita conseguida, tenemos la presentación de la solicitud de prestación de desempleo presentada vía ley 30/1992 en otro Registro distinto al SEPE pero falta la solicitud de inscripción como demandante de empleo que según el artículo 209 dice: "La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente".
Como se suele hacer todo a la vez... primero inscripción y luego solicitud prestación de desempleo....
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Es decir, ¿el día que tenemos cita presentarse el trabajador inscribirse como demandante de empleo y acto seguido pasar por la mesa del funcionario que tramita las solicitudes de prestaciones de desempleo con lo presentado vía registro y la papeleta de demandante de empleo?
 
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