Una empresa con suspensión de relaciones laborales según 47 del Estatuto de los Trabajadores, acordado con trabajadores, comunicado a la Autoridad Laboral, comunicado por parte de la empresa al SEPE el certific@, con presentación de prestación de desempleo por los trabajadores a través de un Registro en base a la Ley 30/1992 y comunicados períodos de actividad e inactividad al SEPE; falta por apuntarse los trabajadores como demandantes de empleo.
Entiendo que el plazo de 15 días es para la solicitud de prestación de desempleo y es que tardan en mucho en dar la cita.
¿El no haberse apuntado aún como demandante de empleo puede hacer que surja algún problema?
¿o con ir y apuntarse asunto resuelto?.
Entiendo que el plazo de 15 días es para la solicitud de prestación de desempleo y es que tardan en mucho en dar la cita.
¿El no haberse apuntado aún como demandante de empleo puede hacer que surja algún problema?
¿o con ir y apuntarse asunto resuelto?.