SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO A LA VEZ QUE UNA IT

garcia montes

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS,

SI UNA EMPRESA EL DÍA 1 DE JULIO NOTIFICA A UN TRABAJADOR QUE CON FECHA 2 DE JULIO SE INICIA LA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR SIETE DIAS (LA NOTIFICACIÓN NO LA FIRMA PERO LO HACEN DOS TESTIGOS CON SU DNI). y ENTONCES EL TRABAJADOR MANDA A LA EMPRESA EL DIA 2 DE JULIO POR FAX SU BAJA POR ENFERMEDAD COMUN DEL DIA 2 DE JULIO!!!

ENTONCES AHORA LA EMPRESA... PODRIA SEGUIR ADELANTE CON LA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO??? O TENDRÍA QUE SUSPENDER LA SUPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO HASTA QUE FINALIZASE SU IT!!!!

GRACIAS

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si le das de baja por sanción, no estará asimilado al alta y, por tanto, no tendrá derecho a cobrar IT. Si, por el contrario, coge la baja antes de iniciado el proceso de sanción, pues deberá acudir a cobrar la prestación directamente del INSS los días que permanezca de baja.
 

aprendiz

Miembro
Estas situaciones suelen producirse cuando el trabajador cree que puede burlar la sanción y obtiene un parte de baja de i.t. con fecha del mismo día del inicio de la sanción. En estos casos la sanción se pospone hasta la reincorporación efectiva ya que mientras permanezca en i.t. carece de efectos la suspensión.

Otro caso distinto es que una vez iniciada la suspensión el trabajador se ponga enfermo, en este caso continua la suspensión y aunque no haya cotizaciones se entiende situación asimilada al alta, se reconoce el derecho a i.t., generando la prestación inmediatamente a continuación del periodo de sanción, de continuar enfermo.

Saludos.
 

garcia montes

Nuevo miembro
ESTAS SEGURO QUE SI LA EMPRESA NOTIFICA EL 9 DE JULIO QUE LA SANCION ES EFECTIVA DESDE LA 00 HORAS DEL 10 DE JULIO Y EL TRABAJADOR (YA CON EL CONTRATO SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO) PIDE LA BAJA MEDICA Y SE LA DAN CON FECHA EFECTOS DEL 10 DE JULIO...QUE SE TIENE QUE POSPONER LA SANCIÓN???? SI LA SANCIÓN ES PREVIA A LA BAJA MÉDICA, NO?

ME PODRÍAS MANDAR ALGUNA REFERENCIA NORMATIVA O JURISPRUDENCIAL QUE LO CORROBORE.

MUHCAS GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
De eso que se pospone la sanción, no estoy de acuerdo. A no ser que se pactase expresamente, pues hay un fecha de efectos que no se puede variar. Condiero que la sanción comienza su devenir, dándose de baja al trabajador, independientemente de si éste tiene derecho a IT o no. Si se da de baja el día de comienzo de la sanción, no tiene derecho, por ejemplo, a IT por no estar asimilado al alta.
 

aprendiz

Miembro
Sólo conozco la Sentencia núm. 944/2004 de 12 marzo, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª).

FERNANDO dijo:
hay un fecha de efectos que no se puede variar

En su Fundamento de Derecho Tercero, dice textualmente:

“se recoge por la doctrina jurisprudencial, la posibilidad empresarial de mantener en suspenso la aplicación de la sanción mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, posibilidad que la empresa codemandada no ejercitó, aplazando, en el supuesto concreto, el inicio del cumplimiento de la misma en cuanto su ejecución está sometida al término de prescripción de un año

Se entiende que esa fecha de efectos de la sanción sí se puede variar.

La cuestión es qué se inicia primero: los efectos de la sanción o los efectos de la i.t.

Si dices que la sanción se inicia a las 00:00 parece obvio que la sanción entra primero en escena con todo su efecto prioritario sobre la i.t. Aunque particularmente pienso que los efectos de la i.t. también son las 00:00, de hecho desde ese momento el trabajador tendría el contrato suspendido dejando sin valor cualquier intento sancionador. En caso de conflicto creo recordar que el derecho del trabajo tenía un carácter tuitivo.

Respeto vuestra decisión de considerar que es primero la sanción, aunque pueda posponerse a la i.t.


FERNANDO dijo:
no tiene derecho, por ejemplo, a IT por no estar asimilado al alta.

En la sentencia citada más arriba se otorga la consideración de asimilada al alta para estas situaciones.

Y así lo tiene admitido el INSS en sus criterios de gestión.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
Yo tengo un punto de vista, no se si lo compartiréis, si hablamos de suspensión de EMPLEO y SUELDO, quiere decir que para que la sanción sea efectiva debe de estar circunscrita en un momento que haya empleo y sueldo. En las situaciones de Incapacidad Temporal, ni hay empleo, ni hay sueldo (salvo del 4º al 15º día), no hay empleo porque en situación de Incapacidad Temporal el contrato está suspendido, por lo que no puedes sancionar con suspender aquello que ya está suspendido. Respecto al sueldo, a salvo el pago de la IT que realiza la empresa del 4º al 15º día (que aunque sea sueldo que paga la empresa si partimos del hecho de que no puedo aplicar la sanción) el resto de la prestación por Incapacidad Temporal es un pago delegado, es decir, no lo paga la empresa, ésta sólo adelanta un dinero que después de deduce en los seguros sociales, por tanto, tampoco hay sueldo. Por consiguiente, ¿Qué sanción de empleo y sueldo se puede aplicar cuando ni hay empleo, ni hay sueldo?. Entiendo que lo que procede es aplazar. La IT lo que hace es abrir un paréntesis en relación con la sanción impuesta. Creo que es un tema muy complicado y no se si habrá jurisprudencia clara al respecto.
 

Paco~

Nuevo miembro
garcia montes dijo:
BUENOS DÍAS,

SI UNA EMPRESA EL DÍA 1 DE JULIO NOTIFICA A UN TRABAJADOR QUE CON FECHA 2 DE JULIO SE INICIA LA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR SIETE DIAS (LA NOTIFICACIÓN NO LA FIRMA PERO LO HACEN DOS TESTIGOS CON SU DNI). y ENTONCES EL TRABAJADOR MANDA A LA EMPRESA EL DIA 2 DE JULIO POR FAX SU BAJA POR ENFERMEDAD COMUN DEL DIA 2 DE JULIO!!!

ENTONCES AHORA LA EMPRESA... PODRIA SEGUIR ADELANTE CON LA SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO??? O TENDRÍA QUE SUSPENDER LA SUPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO HASTA QUE FINALIZASE SU IT!!!!

GRACIAS

Hola a todos.

En un principio y para este supuesto no estoy yo en desacuerdo con el parecer general, aunque habría que hacer matizaciones, sobre la suspensiones del contrato.

En el supuesto que nos ocupa, donde debidamente se le comunica (aunque él trate de evitarla, con la firma de testigos, sí queda ya constancia del hecho) la sanción y la fecha de efectos, la entrega en el día que comienza el cumplimiento de un parte de baja (por contingencias comunes) no podría evitar el cumplimiento de la citada sanción, además que no tendría ningún derecho a prestación.

Es regla general, que la suspensión de la relación de trabajo por razones disciplinarias determina la baja del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social. Como resulta que el trabajador tiene suspendida su relación jurídica de trabajo, estará en baja en el régimen general y, por tanto, no precederá el reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal, -ni la tramitación- al no reunir unos de los requisitos exigidos al efecto, cual es el de estar en situación de alta. Pero no solo eso, que yo mantengo ciertas dudas (y admito mejor criterio, pues no se me ha dado ningún caso) sobre si posteriormente la tendría o no Derecho tras el cumplimiento de la sanción, al darlo nuevamente de alta, pues la desaparición posterior de los requisitos de alta iniciales, entiendo no puede subsanar ni eliminar el defecto o vicio indicado cuando se inicia el hecho.

Es decir, entiendo que el Derecho a lucrarla se produce, si cuando acontece el hecho causante, se reúnen todos los requisitos exigidos, pero no perviven hasta su cumplimiento.

Ahora bien, si la empresa desiste de su decisión, y no produce la baja en la Seguridad Social en el plazo concedido y remite nueva carta al trabajador posponiendo la fecha, lógicamente la incapacidad temporal terminaría consumándose y la sanción se cumpliría en la fecha nuevamente fijada, si era posible.

Otra cuestión por resolver sería, si comunicada y cumplida la sanción el trabajador éste la impugna y el juzgado tras el procedimiento judicial la estima y la quita. Aquí, creo que no existe duda, que la empresa debería solicitar la anulación de la baja y del alta posterior y pagar cotizando retroactivamente por los días de cumplimiento de la correspondiente sanción, cuyo ingreso finalizaría el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia.

Finalmente, lo anterior no ocurriría igual si estando cumpliendo una sanción de suspensión de y sueldo, acontece el hecho causante de la prestación por maternidad, pues para esta prestación las exigencias o las medidas de protección son distintas y existe una asimilación alta, aunque no esté definida o diferenciada por existir una laguna legal, dice el propio TS. En este sentido se manifiesta la STS de 30 de mayo de 2000, que tras desestimar un recurso de casación para unificación de doctrina al propio INSS, ratifica la sentencias de un Juzgado de Barcelona y la del TSJ Cataluña, y confirma el Derecho a la prestación, sin perjuicio de la posibilidad empresarial de mantener en suspenso la aplicación de la sanción mientras la trabajadora esté percibiendo las prestaciones de maternidad.

Con saludos.
 
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