El mes de septiembre la empresa decidió ampliar la jornada de un trabajador jubilado parcialmente. Hay que matizar que no se redujo la jornada del relevista. Pues bien, el INSS me indica que no se puede hacer y que van a suspender la prestación del trabajador hasta que no se regularice dicha situación.
Me han alegado (por teléfono) que es en base al artículo 12.2 y D.A. 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial pero leyendo dichos artículos no veo la prohibición por ninguna parte.
Saludos
Me han alegado (por teléfono) que es en base al artículo 12.2 y D.A. 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial pero leyendo dichos artículos no veo la prohibición por ninguna parte.
Saludos